ORDENANZA, N° 571/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)-ORDENANZA-N° 571/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021

Ordenanza que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA Nº 571/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 05 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 037-2021/MM de fecha 30 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía; el Informe N° 40-2021-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 181-2021-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 88-2021-SGP-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° 134-2021-GPP/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 182-2021-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 098-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 297-2021-GM/MM de fecha 29 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 49-2021-SG/MM de fecha 28 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la citada Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de...

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