DECRETO SUPREMO, N° 099-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y la CAF previstas en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 099-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021

Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y la CAF previstas en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

n° 099-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionados por la COVID-19, se establece que el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley 31086 se amplía hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite de aprobación dos operaciones de endeudamiento externo destinadas a los Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta por US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda dos operaciones de endeudamiento externo, siendo la primera con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, hasta por un monto de US$ 114 300 000,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y la segunda con la Corporación Andina de Fomento–CAF, hasta por un monto de US$ 233 315...

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