RESOLUCION, N° 0504-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 0504-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica

Resolución Nº 0504-2021-JNE

Expediente JNE.2021042321

YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, treinta de abril de dos mil veintiuno

VISTO: el Oficio Nº 001-2021-SG-MDY/HVCA, presentado por don Ángel Soto Ataypoma, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor secretario), quien informa sobre la vacancia de don Juan Clemente Acuña, regidor del Concejo Distrital de Yauli (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicita la convocatoria de la nueva autoridad municipal respectiva.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de abril de 2021, a través del oficio del visto, el señor secretario solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal
N.° 012-2021-CM-MDY/HVCA, del 22 de abril del mismo año. Asimismo, adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

  1. Muerte;

    […]

    1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente:

    En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  2. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  3. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

    En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

    1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente:

    […] que...

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