DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Aprueban disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-MIDIS

Fecha de disposición06 Mayo 2021
Fecha de publicación06 Mayo 2021
SecciónSección Única

Aprueban disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de
Desarrollo Infantil Temprano

DECRETO SUPREMO

N° 006-2021-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, la cual tiene como objetivo establecer el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para las intervenciones articuladas de las entidades de los tres niveles de gobierno, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco (05) Ejes Estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano, siendo los Ejes 1 y 2 los referidos a Nutrición Infantil y Desarrollo Infantil Temprano, respectivamente;

Que, la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano; tiene como propósito efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades. Dicha Estrategia es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia;

Que, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Programas Presupuestales orientados a Resultados (PPoR) tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; disponiendo que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; y, señalando que, sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los PPoR que correspondan;

Que, conforme al citado marco legal, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley
N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para el Año Fiscal 2019, constituye una de las prioridades del Estado en materia de logro de resultados prioritarios del presupuesto, la mejora, de manera significativa, de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano; disponiendo para tal efecto, que mediante Resolución Suprema refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, el cual establece y prioriza las condiciones e intervenciones efectivas basadas en evidencia, para la mejora de los resultados prioritarios;

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, cuyo diseño se desarrolla en el Anexo de la citada norma, siendo la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o el funcionario que esta delegue, el Responsable de dicho Programa Presupuestal orientado a Resultados; disponiendo, en el numeral 3.1 del artículo 3, que el Responsable del Programa Presupuestal emite, las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa Presupuestal;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, así como sus Anexos I y II y sus Formatos A y B, que forman parte de la Resolución Directoral. La mencionada Directiva dispone en el numeral 1.1 del artículo 1 que su objeto es establecer los procedimientos y lineamientos para el diseño de los Programas Presupuestales (PP), así como su relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados (PpR);

Que, en ese sentido, corresponde establecer las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440 y Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), así como las Tramas de las transacciones y Listado de transacciones, alertas y consultas para la interoperabilidad de datos y la Agenda de Trabajo para el 2021-2022 del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Composición y Responsabilidad del Titular del PPoR DIT

2.1. La articulación y actuación conjunta del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT) involucra a las siguientes entidades:

  1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

  2. El Ministerio de Cultura.

  3. El Ministerio de Economía y Finanzas.

  4. El Ministerio de Educación.

  5. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  6. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

  7. El Ministerio de Salud.

  8. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  9. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de su Titular o a quien este designe mediante Resolución Ministerial, es responsable del PPoR DIT. Asimismo, conduce el proceso de implementación del PPoR DIT; y, articula y coordina con las entidades responsables de productos para la implementación, seguimiento y evaluación conjunta y progresiva del PPoR DIT, en concordancia con las disposiciones y...

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