RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000142-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA- N° 000142-2021-CE-PJ

Fecha de disposición30 Abril 2021
Fecha de publicación05 Mayo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000142-2021-CE-PJ

Lima, 30 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 348-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 025-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387, 388-2020-CE-PJ, 015-2021-CE-PJ y 054-2021-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2021, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Cuarto. Que, de la evaluación del porcentaje de expedientes resueltos respecto a la meta anual del año 2020, en los 1,540 órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Oficina de Productividad Judicial, con data estadística sin inconsistencia y que funcionaron durante todo el año 2020, se obtiene que en promedio lograron resolver el 74% de su meta, y que la mediana fue de 70%; por lo que de manera preliminar, la meta ajustada del mes de febrero del año 2021 será el 70% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ.

    Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 025-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

    1) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 115-2021-CE-PJ de fecha 16 de abril de 2021, se convertirá a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, en Juzgado de Familia Transitorio con turno abierto, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la misma provincia y Corte Superior; por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 181 expedientes de un total de 1,134 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 19%; sin embargo, al haber resuelto una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes ingresados, se está generando un incremento de la carga procesal en la especialidad civil.

    2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de febrero de 2021 resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 722 expedientes, que equivale a un avance de meta del 16%, el cual fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; asimismo, durante el mismo período, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron en promedio 43 expedientes de una carga procesal promedio de 277 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 16%, observándose que los juzgados civiles permanentes registraron un promedio de 10 improcedencias de los 43 expedientes resueltos en promedio, que equivale al 24% de su producción promedio, por lo que su avance promedio sin improcedencias es del 12%, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite; además, también se observa que al haber resuelto los dos Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz 43 expedientes en promedio, a pesar de haber tenido un ingreso promedio de 61 expedientes, se está generando el incremento de la carga procesal en dicha especialidad.

    3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de febrero de 2021 resolvió 21 expedientes de una carga procesal de 590 expedientes, que equivale a un bajo avance de meta del 5%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 17% que debió registrar; asimismo, durante el mismo período, los juzgados civiles permanentes de la misma provincia, resolvieron en promedio 26 expedientes de una carga procesal promedio de 328 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta promedio de 8%; observándose...

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