RESOLUCION JEFATURAL, N° 000050-2021-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Modifican el Anexo N° 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por R.J. N° 029-2019-BNP-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000050-2021-BNP

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021

Modifican el Anexo Nº 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por R.J. Nº 029-2019-BNP

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000050-2021-BNP

Lima, 4 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000090-2021-BNP-J-DAPI-EGCIE y el Informe Técnico Nº 000007-2021-BNP-J-DAPI-EGCIE de fechas 26 de marzo y 29 de abril de 2021, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000247-2021-BNP-J-DAPI de fecha 19 de abril de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Informes Nº 000172-2021-BNP-GG-OA-EAF y Nº 000224-2021-BNP-GG-OA-EAF de fechas 19 y 30 de abril de 2021, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; los Memorandos Nº 000429-2021-BNP-GG-OA y Nº 000482-2021-BNP-GG-OA de fechas 19 y 30 de abril de 2021, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000183-2021-BNP-J-DGC de fecha 30 de abril de 2021, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000163-2021-BNP-J-DPC de fecha 03 de mayo de 2021, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000244-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 03 de mayo de 2021, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000043-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 03 de mayo de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización; el Memorando Nº 000388-2021-BNP-GG-OPP de fecha 04 de mayo de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000100-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de mayo de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(...). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR