DECRETO SUPREMO, N° 013-2021-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud-DECRETO SUPREMO-N° 013-2021-SA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021

Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 037-2016-SA y Nº 003-2021-SA y por las Resoluciones Ministeriales Nº 242-2016/MINSA, Nº 263-2016/MINSA, Nº 041-2018/MINSA, Nº 250-2019/MINSA, Nº 431-2019/MINSA y Nº 668-2019/MINSA;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2021-SA se incorporan artículos al Decreto Supremo Nº 014-2020-SA, que establece medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país;

Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su numeral 44.1 que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector; y, en su numeral 44.5 dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de...

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