ORDENANZA, N° 453-2021-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince-ORDENANZA-N° 453-2021-MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº453-2021-MDL

Lince, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Dictamen N° 002-2021-MDL-CAL, de fecha 28 de abril de 2021, de la Comisión de regidores de Asesoría Legal, el Dictamen N° 004-MDL-CAF, de fecha 28 de abril de 2021, de la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas, el Informe N° 130-2021-MDL-GAJ, de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 064-2021-MDL/GAT, de fecha 06 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 00087-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 05 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, sobre el proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley;

Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de...

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