RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000137-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen acciones urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer las medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000137-2021-P-CSJLI-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021

Disponen acciones urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer las medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000137-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 3 de mayo del 2021

VISTOS:

Los Decretos Supremos Nros. 076 y 083-2021-PCM publicados en el diario oficial «El peruano» el 17 y 24 de abril de 2021, respectivamente; la Resolución N° 000108-2021-CE-PJ del 14 de abril de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000134-2021-CE-PJ del 30 de abril de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 076-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado por medio del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decretos Supremos Nros. 008, 036 y 058-2021-PCM, por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Además, modificó el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros. 036, 046, 058, 059 y 070-2021-PCM sobre el nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, encontrándose la provincia de Lima en el nivel de alerta extremo. En ese sentido, dispuso la inmovilización social obligatoria para el nivel de alerta extremo de todas las personas en sus domicilios hasta el 9 de mayo de 2021, de lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

    Posteriormente, con Decreto Supremo N° 083-2021-PCM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR