RESOLUCION, N° 0260-2020/CEB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barrera burocrática ilegal medidas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, materializadas en diversas normas de la Ordenanza N° 614-MSS, que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito-RESOLUCION-N° 0260-2020/CEB-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021

Declaran barrera burocrática ilegal medidas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, materializadas en diversas normas de la Ordenanza N° 614-MSS, que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito

RESOLUCIÓN N° 0260-2020/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

13 DE NOVIEMBRE DE 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

• LITERAL B) DEL ARTÍCULO 5 DE ORDENANZA N° 614-MSS.

• ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 614-MSS, CONCORDADO CON EL LITERAL L) DEL ARTÍCULO 5.

• ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 614-MSS, CONCORDADO CON SU SEXTA DISPOSICIÓN FINAL.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de contar con aprobación vecinal para la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, materializada en el literal b) del artículo 5 de la Ordenanza N° 614-MSS.

(ii) La prohibición para la incorporación en el padrón municipal de emolienteros a quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con el literal l) del artículo 5.

(iii) El impedimento de desarrollar la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales debido a no ser seleccionado en un sorteo, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con su Sexta Disposición Final.

La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que la municipalidad distrital excede la...

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