RESOLUCION, Nº 01333-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas del sistema financiero para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION-Nº 01333-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021

Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas del sistema financiero para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 01333-2021

Lima, 30 de abril de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modificación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;

Que, mediante Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del...

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