RESOLUCION, N° 0488-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 056-2020-SO-CM-MDP, que rechazó por extemporáneo recurso de reconsideración presentado por regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; en procedimiento de suspensión iniciado en su contra-RESOLUCION-N° 0488-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021

Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 056-2020-SO-CM-MDP, que rechazó por extemporáneo recurso de reconsideración presentado por regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; en procedimiento de suspensión iniciado en su contra

Resolución Nº 0488-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021013199

PARAMONGA - BARRANCA - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de abril de dos mil veintiuno

VISTOS: el Oficio Nº 009-2021-CICS-SG-MDP presentado, el 29 de marzo de 2021, por doña Claudia Chumbiauca Sandoval, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), mediante el cual remite documentación relacionada con el procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Juan Manuel Huanchaco Rodríguez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por haber infringido el literal f del artículo 110 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; concordante con el numeral 4, del artículo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el oficio del visto, la señora secretaria remitió en copias simples los documentos del procedimiento de suspensión del señor regidor, que se detallan a continuación:

i) Solicitud de suspensión del señor regidor presentada, el 23 de noviembre de 2020, por doña Kelly Judith Durand Saldaña, regidora de la referida comuna.

ii) Acta de Sesión Ordinaria Nº 020-2020, del 25 de noviembre de 2020, en la que se declaró la suspensión del señor regidor; así como el Acuerdo de Concejo Nº 051-2020-SO-CM-MDP, a través del cual se formalizó la mencionada decisión.

iii) Cargos de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 051-2020-SO-CM-MDP, dirigida a los miembros del concejo distrital.

iv) Recurso reconsideración, presentado por el señor regidor, el 17 de diciembre de 2020.

v) Acta de Sesión Ordinaria Nº 022-2020, del 22 de diciembre de 2020; en la cual se rechazó, por extemporáneo, el recurso de reconsideración, y declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 051-2020-SO-CM-MDP; así como con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-SO-CM-MDP, que formalizó dicha decisión.

vi) Cargos de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-SO-CM-MDP, dirigida a los miembros del concejo distrital.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o...

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