RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00129-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Gamarra”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00129-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Gamarra”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00129-2021-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 00000498-2021-PRODUCE/DGDE e Informe Nº 00000041-2021-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000566-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000010-2021-PRODUCE/OAIPCS de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales; el Memorando Nº 00000432-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 105-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe Nº 00000283-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA;

Que, a través del artículo 1 del...

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