Resolución nº 320-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Abril de 2021

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente240-2021/PS0-INDECOPI-LAM

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0240-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0320-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : ANA BERSABET BUSTAMANTE VEGA (LA SEÑORA BUSTAMANTE)

DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Chiclayo, 29 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 06 de abril de 2021 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 13 de abril de 2021, vía operaciones en línea, el Banco presentó descargos rechazando la imputación en su contra, y solicitando un plazo ampliatorio adicional para presentar la documentación requerida.

  3. Al respecto, el OPS considera pertinente precisar que, según la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que Regula el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor Previsto en el Código, los plazos establecidos en este procedimiento son improrrogables; por tanto, corresponderá desestimar lo solicitado por el Banco.

  4. El 24 de abril de 2021, la señora Bustamante adjunta documentación para que sea considerada bajo el presente procedimiento.

  5. Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido por el Principio de Preclusión el presente procedimiento está constituido por un conjunto de actos procedimentales sucesivos y definidos, dándose por concluida cada etapa y fase procedimental ya extinguida, en consideración de la naturaleza célere de este procedimiento; sin embargo, la aplicación del referido principio no impide la aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material previstos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; por lo que

    [1] 1 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

    1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…)
    1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
    (…)

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    en atención a ello, este órgano resolutivo considera necesario evaluar el escrito y los medios probatorios presentados por la señora Bustamante.

  6. Dicho escrito, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14972, se tendrá por presentado, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II.

    CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  7. Determinar si corresponde al Banco:

    (i) Habría permitido que se realicen operaciones con la tarjeta de débito de la denunciante, las mismas que no reconoce, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes; en tanto estas no corresponderían a operaciones habituales efectuadas con la referida tarjeta, pudiéndose detectar aquellas que corresponden a patrones de fraude. Dichas operaciones se detallan a continuación:

    Fecha Hora Descripción Importe S/ 19/03/2021 07:18 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00 19/03/2021 06:41 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00 19/03/2021 06:12 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  8. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso3. Asimismo, el

    1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

    En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

    [2] 2 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta. - Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    [3] 3 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

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    artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos4.

  9. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.

  10. En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba5, la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:

    - Acreditación del defecto: corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,

    - Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.

    Presunta infracción por analizar

  11. La falta al deber de idoneidad, en la medida que habría permitido que se realicen operaciones con la tarjeta de débito de la denunciante, las mismas que no reconoce, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes; en tanto estas no corresponderían a operaciones habituales efectuadas con la referida tarjeta, pudiéndose detectar aquellas que corresponden a patrones de fraude. Dichas operaciones se detallan a continuación:

    Fecha Hora Descripción Importe S/ 19/03/2021 07:18 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00 19/03/2021 06:41 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00 19/03/2021 06:12 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00

  12. El Banco rechazó la imputación en su contra.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [4] 4 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [5] 5 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, las normas en él contenidas se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Por esta razón, a quien afirma determinados hechos, le corresponde la carga de probarlos. En tal sentido, el artículo 196º del Código Procesal Civil...

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