Resolución nº 318-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 20-2020/PS0-INDECOPI-LAM |
EXPEDIENTE Nº 020-2020-IMC/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0318-0000/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE : 020-2020-IMC/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL OPS)
DENUNCIANTE :
YAMEXI XIOMARA DAVILA SANCHEZ (LA SEÑORA DAVILA) DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO (UDCH) MATERIA : DENEGATORIA DE APELACIÓN
SUMILLA: Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por YAMEXI XIOMARA DAVILA SANCHEZ contra la Resolución Final 0439-2020/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 18 de setiembre de 2020, en tanto este fue presentado de manera extemporánea.
Chiclayo, 28 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
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El 18 de setiembre del 2020, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, OPS) emitió la Resolución Final 0439-2020/PS0-INDECOPI-LAM. Dicha resolución fue notificada a la señora Dávila el 21 de setiembre del 2020 a su domicilio procesal electrónico autorizado, en el correo: altramaq@hotmail.com
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El 24 de abril de 20211, vía electrónica, la señora Dávila presenta recurso de apelación contra la Resolución Final 0439-2020/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 18 de setiembre de 2020.
II. ANALISIS
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En el párrafo V numeral 5.2.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI2 señala que son susceptibles de impugnación las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares sea concediéndolas o denegándolas (…)3.
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En el literal V, del numeral 5.1.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, entrado en vigencia el 15 de mayo del 2017, establece que “el plazo para interponer el recurso de Apelación es de quince (15) días hábiles, no prorrogables contados a partir del día siguiente de notificada la resolución a impugnar”4.
[1] 1 Al ser un día inhábil se considerará como presentado el 26 de abril de 2021.
[2] 2 Aprobado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de Indecopi N° 075-2017/INDECOPI/COD.
[3] 3 DIRECTIVA N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI
V. APELACIÓN Y REVISIÓN
5.2. Actos susceptibles de ser impugnados
5.2.1. Son susceptibles de impugnación las resoluciones que ponen fin a la instancia y las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares sea concediéndolas o denegándolas.[4] 4 DIRECTIVA N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI
V....
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