Resolución nº 318-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2021

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente20-2020/PS0-INDECOPI-LAM

EXPEDIENTE Nº 020-2020-IMC/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0318-0000/PS0-INDECOPI-LAM

EXPEDIENTE : 020-2020-IMC/PS0-INDECOPI-LAM

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL OPS)

DENUNCIANTE :

YAMEXI XIOMARA DAVILA SANCHEZ (LA SEÑORA DAVILA) DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO (UDCH) MATERIA : DENEGATORIA DE APELACIÓN

SUMILLA: Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por YAMEXI XIOMARA DAVILA SANCHEZ contra la Resolución Final 0439-2020/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 18 de setiembre de 2020, en tanto este fue presentado de manera extemporánea.

Chiclayo, 28 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. El 18 de setiembre del 2020, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, OPS) emitió la Resolución Final 0439-2020/PS0-INDECOPI-LAM. Dicha resolución fue notificada a la señora Dávila el 21 de setiembre del 2020 a su domicilio procesal electrónico autorizado, en el correo: altramaq@hotmail.com

  2. El 24 de abril de 20211, vía electrónica, la señora Dávila presenta recurso de apelación contra la Resolución Final 0439-2020/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 18 de setiembre de 2020.

    II. ANALISIS

  3. En el párrafo V numeral 5.2.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI2 señala que son susceptibles de impugnación las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares sea concediéndolas o denegándolas (…)3.

  4. En el literal V, del numeral 5.1.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, entrado en vigencia el 15 de mayo del 2017, establece que “el plazo para interponer el recurso de Apelación es de quince (15) días hábiles, no prorrogables contados a partir del día siguiente de notificada la resolución a impugnar”4.

    [1] 1 Al ser un día inhábil se considerará como presentado el 26 de abril de 2021.

    [2] 2 Aprobado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de Indecopi N° 075-2017/INDECOPI/COD.

    [3] 3 DIRECTIVA N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI
    V. APELACIÓN Y REVISIÓN
    5.2. Actos susceptibles de ser impugnados

    5.2.1. Son susceptibles de impugnación las resoluciones que ponen fin a la instancia y las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares sea concediéndolas o denegándolas.

    [4] 4 DIRECTIVA N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI
    V.
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