Resolución nº 316-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2021

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente245-2021/PS0-INDECOPI-LAM

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0245-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0316-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MARIVEL CUEVA RISCO (LA SEÑORA CUEVA) DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Chiclayo, 28 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 31 de marzo de 2021 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 12 de abril de 2021, vía operaciones en línea, el Banco presentó descargos rechazando los cargos imputados, solicitando se declare infundada; asimismo indicó que se encontraban en la búsqueda de la documentación requerida.

  3. El 19 de abril de 2021, vía operaciones en línea, el Banco presentó escrito indicando lo siguiente:

    - La señora Cueva, es titular de la Cuenta de Ahorros Nº 232-01004981-0-45, cuenta que fue aperturada el 23 de noviembre de 2020, debidamente suscrita por la denunciante y la misma que se encuentra vinculada con la Tarjeta Credimás N° 455********460, en el cual se le brinda información a los clientes sobre las Condiciones Generales y cartilla informativa, siendo necesario que el cliente revise y acepte dichos términos para poder concretar la apertura, de lo contrario no podría realizarlo, voluntad manifestada dentro del marco de lo regulado en el artículo 141 y 141 A del Código Civil de 1984.

    - Según el reporte de su sistema, la denunciante, el 1 de diciembre de 2020, se afilió desde su celular a la Banca Móvil y a la claven Token, afiliaciones con las cuales podría realizar operaciones desde su celular, las cuales son materia de denuncia, adjuntando documentación donde se advierte el Nº del dispositivo donde se realizaron las operaciones que es el mismo con el cual la denunciante se afilió a la Banca Móvil.

    - La denunciante indica haber sido víctima de robo de su celular, móvil en el cual se encontraba afilada a la banca móvil, banca en la cual se pueden realizar todo tipo de operaciones, es por ello, que la señora Cueva, respecto al robo de su celular fue puesto de conocimiento (mediante la Solicitud C03504645) fecha posterior a las operaciones no reconocidas.

    - A fin de acreditar y validar las operaciones materia de denuncia, se adjunta el reporte visado de la Banca Móvil, donde se verifica que las operaciones fueron realizadas de

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    manera correcta, ya que, en dicho reporte se podrá apreciar que las operaciones fueron realizadas de manera exitosa.

  4. El 12 de abril de 2021, vía operaciones en línea, el Banco presentó escrito señalando que se realizó cada paso de seguridad, tal y como es el ingreso de la tarjeta, el ingreso de DNI y la clave secreta, se evidencia que dichas operaciones no presentan ningún tipo de irregularidad por el cual hubiese tenido que generar algún tipo de alerta.

  5. Mediante escritos de fecha 20 y 21 de abril de 2021, la señora Cueva cuestiona lo expuesto por el Banco, asimismo reitera sus argumentos de denuncia, respecto a las operaciones materia de denuncia.

  6. Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido por el Principio de Preclusión el presente procedimiento está constituido por un conjunto de actos procedimentales sucesivos y definidos, dándose por concluida cada etapa y fase procedimental ya extinguida, en consideración de la naturaleza célere de este procedimiento; sin embargo, la aplicación del referido principio no impide la aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material previstos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; por lo que en atención a ello, este órgano resolutivo considera necesario evaluar el escrito y los medios probatorios presentados por el Banco y lo expuesto por la señora Cueva.

  7. Dicho escrito, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14972, se tendrá por presentado, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II.

    CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  8. Determinar si corresponde al Banco:

    (i) Habría permitido que se realicen operaciones con la tarjeta de débito de la denunciante, las mismas que no reconoce, sin tomar las medidas de seguridad pertinentes; en tanto

    [1] 1 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

    1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…)
    1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
    (…)
    1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

    En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

    [2] 2 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta. - Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

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    estas no corresponderían a operaciones habituales efectuadas con la referida tarjeta, pudiéndose detectar aquellas que corresponden a patrones de fraude. Dichas operaciones se detallan a continuación:

    Fecha Hora Descripción Importe S/ 20/03/2021 07:10 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00 20/03/2021 06:36 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00 20/03/2021 06:03 TRAN CTAS TERC BM 3,000.00

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  9. El artículo 18º de...

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