ORDENANZA, Nº 315-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 315-MVMT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2021

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 315-MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de abril de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 104-2021-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 222-2021-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 054-2021-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 156-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del Memorándum Nº 265-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Establece el Beneficio por Regularización Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señala, además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado mediante Decretos Supremos Nº020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, Nº 31-2020-SA y Nº009-2021-SA, se declara al país en Emergencia Sanitaria Nacional por la existencia de la COVID-19. Dicha medida de excepción se mantendrá vigente hasta el 02 de septiembre de 2021, salvo se dispongan prorrogas adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº184-2020-PCM y sus modificatorias, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, con el Informe Nº 104-2021-SGFCYSAM-GDEL/MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, reporta que durante los ejercicios 2019 y 2020 y lo que va del 2021, existen resoluciones administrativas pendientes de pago ascendentes, en total, a S/4’336,094.16 (cuatro millones trescientos treintaitrés mil noventaicuatro con 16/100 soles). En ese sentido, con la finalidad de incrementar la recaudación, recomienda otorgar beneficio para aquellas deudas mantenidas por los administrados;

Que, a través del Informe Nº 222-2021-SGRFT-GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, refiere que, al 31 de diciembre de 2020, existía una deuda pendiente de cobro, por impuesto predial y arbitrios municipales, ascendente a S/82’821,071.73 (ochentaidós millones ochocientos veintiún mil setentaiún con 73/100 soles); lo que supone una tasa de morosidad del 71.57 %. Por lo tanto, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal, recomienda aprobar una Ordenanza que establezca en el...

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