RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 124-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 124-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 124-2021-MIMP

Lima, 30 de abril de 2021

Vistos, la Nota N° D000151-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000408-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000088-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000141-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000090-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000284-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000103-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y señala en sus Disposiciones Complementarias Finales, entre otros aspectos, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno la implementación de la ley, emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento y lo Reglamenta;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el cual regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la...

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