RESOLUCION, N° 0489-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00588-2021-JEE-AQP1/JNE, que declaró válida el Acta Electoral N° 007637-22-A y consideró la cifra 1 como la votación obtenida por la organización política Democracia Directa en dicha acta electoral, correspondiente a la elección congresal por el distrito electoral de Arequipa-RESOLUCION-N° 0489-2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 1 de Mayo de 2021 |
Confirman Resolución N° 00588-2021-JEE-AQP1/JNE, que declaró válida el Acta Electoral N° 007637-22-A y consideró la cifra 1 como la votación obtenida por la organización política Democracia Directa en dicha acta electoral, correspondiente a la elección congresal por el distrito electoral de Arequipa
Resolución N° 0489-2021-JNE
Expediente N° EG.2021037619
ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA 1 (EG.2021016749)
elecciones GENERALES 2021
recurso de apelación
Lima, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abdías Jonatan Medina Minaya, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00588-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 007637-22-A y consideró la cifra 1 como la votación obtenida por la organización política Democracia Directa en el acta electoral referida, de la elección congresal por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 007637-22-A: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.
1.2. Resolución del JEE: Con la Resolución N° 00588-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de abril de 2021, el JEE declaró, entre otros, válida el Acta Electoral N° 007637-22-A.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
El señor personero sustenta su recurso en los siguientes términos:
2.1. No se puede suponer que el error se encuentre en el ejemplar del acta correspondiente a la ODPE1 y no al del JEE.
2.2. No se puede presumir que el error numérico se encuentra en los votos obtenidos por la organización política Democracia Directa, pudiendo encontrarse en los votos de cualquier otra organización política.
2.3. La falta de votos preferenciales a favor de la organización política Democracia Directa no puede justificar la validez del acta observada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”.
En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para...
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