DECRETO SUPREMO, N° 085-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 085-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM

DECRETO SUPREMO

N° 085-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que regula la aplicación general de lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria Final de dicha Ley;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la rectoría sobre los Sistemas Administrativos, es responsable de reglamentar y operar los mismos;

Que, en la sesión N° 011-2021, el Consejo Directivo de SERVIR acuerda proponer la modificación del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con la finalidad de fortalecer la organización, gestión y funciones de SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y, permitir lograr una adecuada implementación de la Ley N° 30057 en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo III del Título Preliminar, el artículo 2, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

Modifícase el artículo III del Título Preliminar, el artículo 2, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en los siguientes términos:

Artículo III.- Ámbito del servicio civil

El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren; y, se rige bajo los enfoques de interculturalidad, integridad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes.

Artículo 2.- Atribuciones de SERVIR respecto del Servicio Civil

En su condición de ente rector y sin perjuicio de las demás facultades que le señale la legislación, SERVIR ejerce las siguientes atribuciones:

a) Formular, gestionar y evaluar periódicamente la política nacional del Servicio Civil que se implementa a través de políticas específicas en los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos...

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