RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0113-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para que puedan conciliar en los procesos judiciales en los que MIDAGRI es parte, que sean tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0113-2021-MIDAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021

Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para que puedan conciliar en los procesos judiciales en los que MIDAGRI es parte, que sean tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0113-2021-MIDAGRI

Lima, 28 de abril de 2021

VISTO:

El Oficio N° 0042-2021-EF/77.01 de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; y, el Oficio N° 1252-2021-MIDAGRI-PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, y el literal c) del referido artículo señala como su función, ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica, responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, conforme a la Constitución Política del Perú, y a lo dispuesto por la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece como función de los Procuradores Públicos, conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los...

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