ORDENANZA, Nº 007-2021-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Modifican la Ordenanza N° 010-2016-MPMN, que aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto-ORDENANZA-Nº 007-2021-MPMN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021

Modifican la Ordenanza N° 010-2016-MPMN, que aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 007-2021-MPMN

Moquegua, 1 de marzo de 2021

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 26-02-2021, el Dictamen Nº 006-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2104767 de fecha 23-02-2021, Informe Legal N” 117-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2102306 de fecha 28-01-2021 sobre MODIFICACION DEL Artículo 26 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N 010-2016-MPMN, y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, art. 124º “Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno Bajo la denominación de organización del espacio físico y uso del suelo (denominación propia de la LOM) se desarrolla la competencia municipal establecida en el art. 195º Inc. 6 de la Constitución Política del Perú, que prescribe que los gobiernos locales son competencias para “planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial”. Competencia que el art. 42º de la Ley de Bases de la Descentralización clasifica como una competencia exclusiva del nivel de gobierno local: “inc. a) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes” e “inc. b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial asentamientos humanos”, y el art. 43º señala que es competencia compartida la “vivienda y renovación urbana”. ¿Qué materias comprende la organización del espacio físico y uso del suelo? Según el art. 73º, son: a) zonificación: b) catastro urbano y rural, c) habilitación urbana; d) saneamiento físico legal de asentamientos humanos; e) acondicionamiento territorial; f) renovación urbana, g) infraestructura urbana o rural básica, h) viabilidad...

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