RESOLUCION, N° 039-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y reconocen la creación de dos programas de estudios en modalidad presencial -RESOLUCION-N° 039-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y reconocen la creación de dos programas de estudios en modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 039-2021-SUNEDU/CD

Lima, 27 de abril de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 026283-2020-SUNEDU-TD del 2 de setiembre de 2020, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12 del 14 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    Mediante, Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD1 del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Honorio Delgado Nº 430, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (SL01), y en sus tres (3) locales ubicados en Jr. José Antonio Nº 310, Lote 10A, Urb. El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02); Av. Salaverry Nº 2475, distrito de San Isidro (SL03); y, Av. Armendáriz Nº 445, distrito de Miraflores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos cuarenta y cuatro (244) programas de estudios, de los cuales veintinueve (29) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, setenta y cuatro (74) a grado académico de Maestro, diez (10) a grado académico de Doctor, y ciento treinta y uno (131) programas de Segunda Especialidad Profesional.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias3 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos5.

    A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

    Mediante Resolución Directoral Nº 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’.

    El 2 de setiembre de 2020, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº066-20206, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico7, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento.

    El 29 de octubre de 2020, mediante Oficio Nº 0432-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo que contiene los requisitos de admisibilidad8 para la creación de programas semipresenciales, de conformidad con el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Al respecto, se otorgó diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida.

    El 9 de noviembre de 2020, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº091-20209, la...

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