INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 3275-2016-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 3275-2016-CAJAMARCA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición25 de Abril de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 3275-2016-CAJAMARCA

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número tres mil doscientos setenta y cinco guión dos mil dieciséis guión Cajamarca, que contiene la propuesta de destitución del señor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés del once de junio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho del artículo siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; y, dado que la medida disciplinaria propuesta es destitución, corresponde que este Órgano de Gobierno evalúe dicha propuesta.

Segundo. Que, a través de la resolución número nueve, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete (folios ciento noventa a doscientos uno) se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el investigado, por los siguientes cargos:

a) Haber solicitado a la persona de Gilmer Julcamoro Alcántara la suma de S/. 1,000.00 soles y, posteriormente, la suma de S/. 5 000.00 soles, monto este último que recibió el 15 de diciembre de 2016, ello con la finalidad de favorecerlo en el trámite del Expediente Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, con lo cual habría vulnerado gravemente sus obligaciones, esto es “cumplir con las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”, previsto en el artículo 266º, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo 41º, del Reglamento Interno de Trabajo, esto es “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, conducta disciplinaria tipificada como falta muy grave señalada en los inciso 1) y 8), del artículo 10º, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es “Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales (...); y

b) “Haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el Proceso Penal Nº 379-2016, seguido en su contra, por delito contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionarios, en su figura de Tráfico de Influencias agravado en agravio del Estado Peruano, incumpliendo no solo sus deberes contemplados en los literales a) y b) del artículo 41º, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, sino también su deber de probidad previsto en el artículo 6.2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; por lo que, se encontraría incurso en el supuesto de destitución previsto en el artículo 17º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el extremo de contar con sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso; (...)”.

A través del Informe Nº 037-2017-MJDRSG-UIA-OCMA, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete (folios doscientos treinta a doscientos cuarenta y dos), la magistrada contralora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura opinó porque se imponga al servidor investigado la medida disciplinaria de destitución, en tanto se encuentra acreditada su conducta disfuncional; en el mismo sentido, la resolución número veintiuno, de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho (folios doscientos ochenta y tres a trescientos dieciséis), emitida por la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura.

Finalmente, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura emitió la resolución número veintitrés, de fecha once de junio de dos mil diecinueve (folios trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y ocho) mediante la cual resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Edgard Rolando Marín Pando, en su actuación como especialista de audio del Módulo Penal de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Tercero. Que, conforme se desprende de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, al servidor Edgard Rolando Marín Pando se le atribuyen dos cargos, el primero, por haber solicitado sumas de dinero al justiciable Gilmer Julcamoro Alcántara, calificado como el quebrantamiento de sus obligaciones contenidas en el numeral veinticuatro, del artículo doscientos sesenta y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el literal b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo, conducta tipificada como falta muy grave prevista en los numerales uno y ocho, del artículo diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, el segundo, haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso en el proceso penal Nº 379-2016, calificándose tal hecho como el incumplimiento de deberes contemplados en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como del numeral dos, del artículo seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo cual está previsto en el artículo diecisiete, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como uno de los supuestos por los cuales se aplica la sanción de destitución. En mérito a los cargos imputados se procede a realizar el análisis de la propuesta sancionadora.

Cuarto. Que, en cuanto al primer hecho imputado, del acta de queja verbal de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (folios veinticinco a veintiséis) efectuada por Gilmer Julcamoro Alcántara -en adelante, “el quejoso”- ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se desprende que en dicho acto presentó un CD-R (Princo), respecto al cual se precisó que contenía una grabación en audio de la conversación telefónica entre el quejoso y el servidor investigado, en la cual éste último le solicita mil soles para que proceda a coordinar con el magistrado David Wenceslao Ramírez Calderón, la emisión del auto de levantamiento del secreto de las comunicaciones solicitado dentro del Proceso Penal Nº 275-2016-57-0610-JR-PE-01, que se tramitaba ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota; del mismo documento se desprende que los hechos se remontan al día tres de agosto de...

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