DECRETO SUPREMO, N° 084-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)-DECRETO SUPREMO-N° 084-2021-EF

Publicado enDiario Oficial El Peruano

Aprueban normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)

DECRETO SUPREMO

N° 084-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales y tienen carácter redistributivo, conforme a Ley;

Que, mediante la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), se establece la constitución, distribución, exclusiones y usos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); asimismo, se dispone su implementación gradual a partir del año fiscal 2022;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069, se dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y se dictan las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, se faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de su autonomía y competencias, la asignación de hasta un diez por ciento (10 %) de los recursos provenientes del canon para la promoción de proyectos turísticos locales y de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo a que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley.

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR);

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)

Apruébese las normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) que constan de tres (03) capítulos, nueve (09) artículos y un (1) Anexo, las mismas que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Uso de recursos provenientes de canon para la promoción de proyectos turísticos locales

La asignación de recursos provenientes de canon para la promoción de los proyectos turísticos locales, a que hace referencia el artículo 5 de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, está destinada a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Estos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

NORMAS REGLAMENTARIAS Y METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

Determinar las normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en adelante la Ley N° 31069.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente norma se aplica a los Gobiernos Regionales considerando la exclusión establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 31069.

Artículo 3 Definiciones y siglas

Para efectos de la aplicación de la presente norma se debe tener en cuenta las definiciones y siglas siguientes:

  1. FONCOR: Fondo de Compensación Regional.

  2. Inversiones de Impacto Regional (IIR): Son las inversiones que contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, cuyo monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, al momento de su financiamiento inicial; y, se encuentran en el marco de las competencias de un Gobierno Regional establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

  3. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

  4. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

  5. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.

  6. PIM: Presupuesto Institucional Modificado.

  7. Capacidad Fiscal Regional: Se refiere a los recursos transferidos a los Gobiernos Regionales provenientes de la explotación de recursos naturales y renta de aduanas a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley N° 31069. También incluye los recursos que provienen de la aplicación de la Ley Nº 28575, Ley de inversión y desarrollo de la región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios; la Ley N° 30896, Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica; y la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto.

  8. SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA DISTRIBUCION DEL FONCOR

Artículo 4 De la distribución del FONCOR

El FONCOR se distribuye proporcionablemente entre los Gobiernos Regionales de acuerdo a los índices de distribución que aprueba el MEF, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación desarrollados en la metodología de cálculo del índice de distribución del FONCOR que se encuentra en el Anexo.

Artículo 5 De la información para el cálculo del índice de distribución del FONCOR

5.1. La información sociodemográfica y territorial de la jurisdicción de cada Gobierno Regional será proporcionada al MEF por el INEI, respecto a:

  1. Población: Es la proyección del número de habitantes para la jurisdicción del Gobierno Regional de cada año fiscal.

  2. Población rural: Es la proyección del número de habitantes que viven en áreas rurales en la jurisdicción del Gobierno Regional de cada año fiscal.

  3. Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI: Es el porcentaje de población con una o más Necesidades Básicas Insatisfechas en la jurisdicción del Gobierno Regional para la última información disponible estimada sobre la base de la ENAHO.

  4. Extensión Territorial: Es la cantidad de kilómetros cuadrados de la superficie territorial de la jurisdicción del Gobierno Regional.

  5. Ubicación fronteriza: Es la proyección del número de habitantes que viven en los distritos ubicados en zona de frontera internacional en la jurisdicción del Gobierno Regional de cada año fiscal.

    El INEI debe entregar la información antes señalada de manera completa y actualizada en el mes de diciembre de cada año fiscal.

    5.2. La información fiscal y presupuestal correspondiente a cada Gobierno Regional se encuentra en el MEF.

  6. Para el cálculo de la Capacidad Fiscal Regional se utiliza la información detallada en el numeral 4 del Anexo que corresponde a los recursos transferidos en los cuatro años fiscales anteriores, así como, la información sobre las participaciones de eliminación de exoneraciones tributarias. Dicha información deberá ser proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público del MEF, en el mes de enero de cada año.

  7. Para calcular la ejecución de gasto de inversión se utiliza la información del avance de la ejecución anual del gasto regional devengado en la genérica Adquisición de Activos No Financieros por toda fuente de financiamiento registrada hasta el 31 de enero y corresponde a la ejecución presupuestaria del año fiscal anterior. Dicha información se obtiene del SIAF.

Artículo 6 Elaboración, publicación y aplicación de los índices de distribución del FONCOR

6.1. Los índices de distribución del FONCOR son elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, se aprueban mediante Resolución Ministerial y se publican hasta el 15 de febrero de cada año.

6.2. El MEF publica en su portal institucional (https://www.gob.pe/mef) los índices de distribución del FONCOR y los indicadores empleados en dicho cálculo.

6.3. Los índices de distribución aprobados se aplicarán para las transferencias de recursos a realizarse a partir del mes de febrero de cada año y hasta el mes de enero del año siguiente.

Artículo 7 Determinación y asignación de los recursos del FONCOR

7.1. Los recursos del FONCOR son determinados mensualmente, y distribuidos en el mes siguiente de su recaudación, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) al Banco de la Nación respecto de la recaudación acreditada del Impuesto General de las Ventas que corresponde al Tesoro Público en cada mes y de las devoluciones emitidas del Impuesto General a las Ventas del Tesoro Público en dicho mes, para la determinación del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas que constituyen el FONCOR, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069 en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. La referida determinación la comunica dicha entidad bancaria a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM.

7.2. Para determinar los recursos del FONCOR que corresponden a cada Gobierno Regional, la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM aplicará los índices de distribución correspondientes aprobados por el MEF.

7.3. La PCM, a través de la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial, comunica mensualmente los montos a que se refiere el numeral 7.2 precedente a la Dirección General del Tesoro Público del MEF para la autorización de la Asignación Financiera que corresponde a cada Gobierno Regional, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LA UTILIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL USO DE LOS RECURSOS DEL FONCOR

Artículo 8 De la utilización de los recursos del FONCOR

8.1. Los recursos del FONCOR se destinan a financiar o cofinanciar Inversiones de Impacto Regional conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31069, lo que incluye proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de las competencias de los Gobiernos Regionales, establecidos en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

8.2. La programación de Inversiones de Impacto Regional financiadas con cargo a los recursos del FONCOR deben cumplir el orden de prelación y otras disposiciones señaladas en las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público para las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.

8.3. La autorización que tienen los Gobiernos Regionales para el uso de los recursos del FONCOR conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31069, excluye el uso de dichos recursos para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Artículo 9 Transparencia en el uso de los recursos del FONCOR

Antes del 31 de enero de cada año, los Gobiernos Regionales informan al MEF, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República sobre la ejecución de las Inversiones de Impacto Regional financiadas con recursos del FONCOR durante el año fiscal inmediato anterior, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 31069.

ANEXO

Metodología de Cálculo de los Índices de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)

  1. Cálculo del Índice de distribución del FONCOR

    El índice de distribución del FONCOR que corresponde a un Gobierno Regional para un año fiscal es el resultado de la división entre la Brecha Fiscal de Inversiones de cada Gobierno Regional y la suma total de las mencionadas brechas de todos los gobiernos regionales en dicho año fiscal.

    (1)

    Donde:

    I_FONCORjt: Es el Índice de distribución del FONCOR que corresponde al Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    BrechaFiscaljt: Es la Brecha Fiscal de Inversiones estimada para el Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    : Es la suma total de la Brecha Fiscal de Inversiones para los 25 Gobiernos Regionales en el año fiscal t. No incluye la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  2. Estimación de la Brecha Fiscal de Inversiones

    La Brecha Fiscal de Inversiones estimada para cada Gobierno Regional para un año fiscal se calcula como la diferencia entre el monto de la Necesidad de Recursos para Inversión y el promedio de los últimos cuatro años previos de su respectiva Capacidad Fiscal. Si la diferencia es cero o negativa, la brecha es cero Soles.

    (2)

    (3)

    Donde:

    BrechaFiscaljt: Es el Brecha Fiscal de Inversiones estimada para el Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    Nec_Invjt: Es el monto de la Necesidad de Recursos para Inversión estimado para el Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    Promediot(CapFisj): Es el monto promedio calculado para el año fiscal t de cuatro años previos de la Capacidad Fiscal Regional del Gobierno Regional j-ésimo.

  3. Estimación de la Necesidad de Recursos para Inversión

    Las Necesidades de Recursos para Inversión para cada Gobierno Regional en un año fiscal se estiman a partir de la multiplicación del Índice de Necesidades de Recursos para Inversión por la Disponibilidad Total de Recursos para Inversión que corresponde a dicho Gobierno Regional para cada año fiscal.

    (4)

    Donde:

    Nec_Invjt: Es el monto de la Necesidad de Recursos para Inversión estimado para el Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    I_Nec_Invjt: Es el Índice de Necesidades de Recursos para Inversión estimado para el Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    Disp_Invt : Es la Disponibilidad Total de Recursos para Inversión en el año fiscal t.

  4. Capacidad Fiscal Regional

    (5)

    (6)

    Donde:

    CapFisjt-i: Es el monto de la Capacidad Fiscal del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal .

    Canonjt-i: Es el monto total de recursos de Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero transferidos al Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal .

    Regalíajt-i: Es el monto total de Regalía Minera y Regalía Contractual transferidos al Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal .

    FOCAMjt-i: Es el monto total de recursos de Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM transferidos al Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal .

    PRAjt-i: Es el monto total de recursos de la Participación por Renta de Aduanas transferidos al Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal .

    PEEjt-i: Es el monto total de recursos provenientes de Participaciones por Eliminación de Exoneraciones de las leyes Nº 28575, Nº 30896 y Nº 30897 transferidos al Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal .

  5. Cálculo del Índice de Necesidades de Recursos para Inversión

    El Índice de Necesidades de Recursos para Inversión que corresponde a un Gobierno Regional para un año fiscal se obtiene del promedio ponderado de los índices de Población, Necesidades Básicas Insatisfechas, Ejecución de gasto de inversión y variables territoriales (Población Rural, Extensión Territorial y Ubicación Fronteriza).

    (7)

    (8)

    (9)

    (10)

    (11)

    (12)

    (13)

    (14)

    (15)

    Donde:

    I_Nec_Invjt: Es el Índice de Necesidades de Recursos para Inversión estimado para el Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    I_Pobjt: Es el Índice Poblacional de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    I_NBIjt: Es el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    I_EjeInvjt: Es el Índice de Ejecución de Inversiones del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    I_Terrjt: Es el Índice de Indicadores Territoriales de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    : Es el Índice de Extensión Territorial de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    I_Ruraljt: Es el Índice de Ruralidad de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    I_Frontjt: Es el Índice de Población que vive en distritos de frontera de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    Pobjt: Es la Poblacional de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t.

    NBIjt-1: Es la población con una o más Necesidades Básicas Insatisfechas en la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo para el año fiscal t - 1.

    NBI_pcjt-1: Es el porcentaje de la población con al menos una Necesidad Básica Insatisfecha en la jurisdicción del Gobiernos Regional j-ésimo para el año fiscal t - 1.

    EjeInvjt-1: Es el grado del avance (Ejecutado / PIM) de la ejecución anual del gasto regional devengado en la genérica Adquisición de Activos No Financieros por toda fuente de financiamiento, del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t - 1.

    ExtTerjt: Es la extensión territorial, en kilómetros cuadrados, de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    Ruraljt: Es la población que vive en áreas rurales en la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    Frontjt: Es población que vive en los distritos frontera de la jurisdicción del Gobierno Regional j-ésimo en el año fiscal t.

    : Es la suma total de la Variable evaluada (población, NBI, ejecución de inversiones, entre otros) para los 25 Gobiernos Regionales en el año fiscal t. No incluye la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  6. Estimación de la Disponibilidad Total de Recursos para Inversión

    Los Recursos Disponibles para Inversión del año fiscal se calcula como la suma del monto total estimado del FONCOR y el monto promedio de su Capacidad Fiscal de los cuatro años previos.

    (16)

    (17)

    Donde:

    Disp_Invt: Es la Disponibilidad Total de Recursos para Inversión en el año fiscal t.

    : Es el monto total estimado del FONCOR para el año fiscal t.

    CapFist: Es la Capacidad Fiscal de los Gobiernos Regionales para el año fiscal t.

    : Es la suma de los montos promedio de los recursos que componen la Capacidad Fiscal del Gobierno Regional j-ésimo en los cuatro años previos. No incluye la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  7. Determinación mensual del FONCOR

    El monto mensual del FONCOR que corresponde a cada Gobierno Regional resulta de la multiplicación de los índices de distribución del FONCOR por el total de recursos del FONCOR determinados en mes previo.

    (18)

    (19)

    Donde:

    FONCORje: Es el monto que se asigna al Gobierno Regional j-ésimo por concepto del FONCOR en el mes de enero del año fiscal t.

    FONCORjm: Es el monto que se asigna al Gobierno Regional j-ésimo por concepto del FONCOR entre los meses de febrero a diciembre del año fiscal t.

    I_FONCORjt: Es el Índice de distribución del FONCOR que corresponde al Gobierno Regional j-ésimo para dicho año fiscal t.

    I_FONCORjt-1: Es el Índice de distribución del FONCOR que corresponde al Gobierno Regional j-ésimo para dicho año fiscal previo, t - 1.

    : Es el monto total de los recursos del FONCOR determinados en el mes previo.

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