INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 427-2018-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 427-2018-CAJAMARCA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición25 de Abril de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 427-2018-CAJAMARCA

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cuatrocientos veintisiete guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Fernando Omar Cépeda Cabrera, en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve; de fojas trecientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja interpuesta por la señora Nydia Milagritos Cuevas Vargas de fojas uno a tres, ante la Oficinal Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, mediante resolución número siete de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y siete a doscientos uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fernando Omar Cépeda Cabrera, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, atribuyéndole los siguientes cargos: “Haber mantenido relación extraprocesal con Nydia Milagritos Cuevas Vargas en el trámite del expediente (cuaderno de apelación) número mil quinientos cuarenta y nueve guión dos mil quince guión uno guión cero seiscientos uno guión JP guión FC guión cero tres, seguido por la denunciante, sobre ejecución de acta de conciliación, habiéndole solicitado la suma de dos mil soles a la quejosa para que la sentencia salga favorable antes que el juez salga de vacaciones; con la cual habría incumplido el artículo seis inciso dos del Código de Ética de la Función Pública (“El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios 2) Probidad-Actúa con rectitud honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona”) , incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales)”.

Segundo. Es objeto de examen la resolución número diecisiete de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que resuelve: “PRIMERO.-PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado FERNANDO OMAR CÉPEDA CABRERA, en su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca”. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado que el investigado escribió su número de celular, su nombre y la palabra “me llamas” en el post-it verde que obra en el presente expediente a fojas siete, entregándoselo a la quejosa a quien solicitó dos mil soles para beneficiarla en el trámite del proceso...

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