DECRETO DE URGENCIA, N° 040-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para la dinamización de la economía para la población del ámbito petrolero en el Marco del Plan del Cierre de Brechas de Loreto y el ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID 19-DECRETO DE URGENCIA-N° 040-2021
Fecha de disposición | 25 Abril 2021 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2021 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 040-2021
DECRETO DE URGENCIA PARA LA DINAMIZACION ECONÓMICA PARA LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO EN EL MARCO DEL PLAN DE CIERRE DE BRECHAS DE LORETO Y ÁMBITO MINERO DE CUSCO, APURÍMAC Y AYACUCHO, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, y N° 076-2021-PCM. Mediante este último se ha prorrogado el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 126-2020 se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de financiamiento para actividades productivas comprendidas en el plan del cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; en el corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa, así como en la zona del VRAEM; así como, para minimizar la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;
Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional continúa afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas para dinamizar la ejecución de inversiones y actividades productivas, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; toda vez que la inversión potencia el crecimiento económico impulsando la demanda, aumenta la productividad, incrementa la competitividad de las economías, genera empleos sostenibles y mejora la distribución del ingreso;
Que, la segunda ola de propagación del coronavirus a nivel nacional continua afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas nacionales, por lo cual es necesario establecer mecanismos que coadyuven al financiamiento de inversiones y actividades productivas comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, así como en el ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, cuya finalidad es contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio;
Que, de otro lado, con Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable. Para dicho efecto, autoriza, entre otros, al...
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