DECRETO DE URGENCIA, N° 040-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia para la dinamización de la economía para la población del ámbito petrolero en el Marco del Plan del Cierre de Brechas de Loreto y el ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID 19-DECRETO DE URGENCIA-N° 040-2021

Fecha de disposición25 Abril 2021
Fecha de publicación25 Abril 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 040-2021

DECRETO DE URGENCIA PARA LA DINAMIZACION ECONÓMICA PARA LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO EN EL MARCO DEL PLAN DE CIERRE DE BRECHAS DE LORETO Y ÁMBITO MINERO DE CUSCO, APURÍMAC Y AYACUCHO, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, y N° 076-2021-PCM. Mediante este último se ha prorrogado el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 126-2020 se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de financiamiento para actividades productivas comprendidas en el plan del cierre de brechas para la población del ámbito petrolero, del departamento de Loreto; en el corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa, así como en la zona del VRAEM; así como, para minimizar la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional continúa afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y nacional, especialmente la inversión pública que presenta problemas debido a la suspensión de sus actividades que se generan por la necesaria medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prórrogas; y resulta necesario dictar medidas para dinamizar la ejecución de inversiones y actividades productivas, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; toda vez que la inversión potencia el crecimiento económico impulsando la demanda, aumenta la productividad, incrementa la competitividad de las economías, genera empleos sostenibles y mejora la distribución del ingreso;

Que, la segunda ola de propagación del coronavirus a nivel nacional continua afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas nacionales, por lo cual es necesario establecer mecanismos que coadyuven al financiamiento de inversiones y actividades productivas comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, así como en el ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, cuya finalidad es contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio;

Que, de otro lado, con Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento del Programa “Trabaja Perú”, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable. Para dicho efecto, autoriza, entre otros, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR