DECRETO SUPREMO, N° 083-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban operación de endeudamiento interno prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 083-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Abril de 2021

Aprueban operación de endeudamiento interno prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

N° 083-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 31086 se amplía, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraba en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno correspondiente al destino Defensa Nacional, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES...

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