RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00120-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00120-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00120-2021-PRODUCE

Lima, 22 de abril de 2021

VISTOS: Los Oficios N° 339 y 340-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000110-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000258 -2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 339-2021-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) A ABRIL DE 2021 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO”, en el que recomienda “Considerar todas las medidas de manejo necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock, toda vez que prevé una alta interacción entre la flota y estos individuos. Por esta misma razón se recomienda implementar una tasa de explotación precautoria, no mayor a E=0.30”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 340-2021-IMARPE/PCD, señala que: i) “(…) toda operación orientada a recolectar información actualizada sobre tallas disponibles a la pesca y a identificar las áreas de distribución de juveniles y adultos, ayudará a reforzar los procesos de generación de recomendaciones por parte de Imarpe y de toma de decisiones por parte de PRODUCE”; ii) “(…) se alcanza, el “Plan de Trabajo sobre la pesca exploratoria de la anchoveta (Engraulis ringens) en la región Norte-Centro del mar peruano”; y iii) “En lo que respecta al porcentaje máximo total de captura incidental de juveniles de anchoveta que podría permitirse en la próxima temporada de pesca, cabe señalar que, esta cifra es calculada para todos los escenarios de explotación de todas las Tablas de Decisión, de acuerdo al procedimiento establecido en el Protocolo correspondiente. Sin embargo, al contar aún con el LMCTP establecido para la Primera Temporada de Pesca 2021, no podemos informar la cifra exacta, pero se puede indicar que esta podría fluctuar entre el 11% y 13% del LMTCP que se establezca (Unidades de peso)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000110-2021-PRODUCE/DPO, recomienda atender las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a autorizar el inicio de la Primera Temporada de pesca 2021 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta...

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