ORDENANZA.Nº 000304/MDSA.Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 027-2021-MDSA/GSCF/SGSFT de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Trans... -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2021 |
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
ORDENANZA N° 000304/MDSA
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y DEL CUADRO ÚNICO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
separata especial
Jueves 22 de abril de 2021
ORDENANZA Nº 000304/MDSA |
Santa Anita, 31 de marzo de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 027-2021-MDSA/GSCF/SGSFT de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 004-2021-GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 0126-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 088-2021-GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorándum Nº 231-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; asimismo el artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de conformidad al artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; añadiendo la acotada norma que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;
Que, asimismo el artículo 74º de la citada norma estipula que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;
Que, el Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 247º, estipula la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, siendo necesario su reglamentación, con el fin de regular el procedimiento administrativo sancionador respecto a la detección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de sanciones, el cual deberá estar establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme a las atribuciones conferidas por ley;
Que, con Informe Nº 027-2021–MDSA/GSCF/SGSFT la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones para seguir con las diligencias de fiscalización de acuerdo a la realidad socioeconómica del distrito de Santa Anita;
Que, mediante Informe Nº 004–2021–GSCF–GM/MDSA la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, informa que con el fin de dar seguimiento y cumplimiento a todas las normas municipales y normas nacionales de competencia municipal, es necesario la aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Santa Anita conforme al nuevo marco legal de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, asegurando de esta forma una expectativa razonablemente fundada respecto a cómo actuará la administración pública en el procedimiento administrativo sancionador y que el Distrito de Santa Anita pueda contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a la ciudadanía y entidades, las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de las mismas, a fin de propiciar el civismo dentro del orden, respeto, cooperación y cumplimiento de las disposiciones municipales, con el propósito de lograr una adecuada convivencia en la comunidad y procurar el desarrollo integral y armonioso del distrito;
Que, con Informe Nº 0126-2021–GAJ–MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que no encuentra impedimento legal para que el Concejo Municipal apruebe el proyecto de Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita;
Que, mediante Memorándum Nº 231-2021-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 088–2021–GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y demás actuados con la finalidad de elevarlos al Concejo Municipal para su respectiva aprobación;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (RASA) Y DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
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