RESOLUCION MINISTERIAL, N° 115-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 115-2021-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021

Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 115 -2021-MINEM/DM

Lima, 20 de abril de 2021

VISTOS: El escrito con Registro N° 3093382 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre otorgamiento de medida cautelar; el Informe Técnico Legal N° 093-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 299-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., en adelante GASNORP, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura, entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019, en adelante el Contrato;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en adelante el TUO de la Ley N° 26221, establece que la distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el país;

Que, el artículo 82 del TUO de la Ley N° 26221, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley N° 26221, señala también que se establece la servidumbre legal de paso, en los casos en que resulte necesaria, entre otros, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el TUO del Reglamento de Distribución, establece que el concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada; asimismo, se encuentra facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, mediante escrito con Registro N° 3093382, GASNORP solicitó a la Dirección General de...

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