RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000109-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000109-2021-CE-PJ
Emisor | Poder Judicial |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2021 |
Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte y dictan diversas disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000109-2021-CE-PJ
Lima, 14 de abril del 2021
VISTO:
El Oficio N° 00046-2021-CJG-PJ cursado por el señor Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de los Juzgados de Familia y Penales Sub especializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, establece que los Estados parte tomen medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir, investigar y castigar la discriminación hacia las mujeres. A efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Segundo. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención Belém Do Pará, reconoce que la violencia de género perpetrada o tolerada por los agentes del Estado o personas particulares constituye una grave violación a los derechos humanos; y por lo tanto, los Estados tienen la responsabilidad de prevenirla, investigarla y sancionarla a través del establecimiento de procedimientos legales, justos y eficaces para las víctimas de violencia; así como establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
Tercero. Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y su reglamentación, constituye una norma de suma importancia para abordar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en tanto establece procedimientos y mecanismos para la atención de esta problemática que afecta a las mujeres de todos los grupos etarios. Así, define las responsabilidades de las entidades responsables y sus funciones, la organización y estructura del Estado para enfrentar el problema, y una secuencia de servicios para las víctimas de la violencia de género.
Cuarto. Que, en ese marco y mediante el Decreto Legislativo N° 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108°-B del Código Penal; b) Lesiones, previstos en los artículos 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c) Violación sexual, previstos en los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176°-A.
Quinto. Que, su aplicación, permitirá mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad; así como un real y efectivo acceso a la justicia. Para ello, el Sistema incluye Juzgados de Familia para el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares; y Juzgados Penales Sub especializados que atienden las materias establecidas en el decreto legislativo que los crea y sus modificatorias, habiendo sido considerados como un conjunto estructurado de manera articulada e integral.
Sexto. Que, con fecha 5 de marzo de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la siguiente manera:
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA
Periodo del año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Julio | Lima Este Callao Ventanilla | Lima Norte Junín Apurímac Cajamarca Ayacucho | Lima Sur Santa Huancavelica Huaura Loreto | Ica Amazonas San Martín Ucayali |
Diciembre | Arequipa Ancash | Lima Tacna Selva Central Cusco Huánuco | Lambayeque Moquegua Sullana Cañete Tumbes | La Libertad Piura Puno Madre de Dios Pasco |
Sétimo. Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el punto 22.1 de artículo 22°, dispone que se asignen recursos, hasta por la suma de S/ 690 677 772,00 (seiscientos noventa millones seiscientos setenta y siete mil setecientos setenta y dos y 00/100 soles), para financiar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer.
Octavo. Que, en ese contexto, en el literal a) del numeral 22.5 del artículo 22° de la precitada norma, se asignan, entre...
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