RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000109-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000109-2021-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021

Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000109-2021-CE-PJ

Lima, 14 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio N° 00046-2021-CJG-PJ cursado por el señor Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de los Juzgados de Familia y Penales Sub especializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, establece que los Estados parte tomen medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir, investigar y castigar la discriminación hacia las mujeres. A efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Segundo. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención Belém Do Pará, reconoce que la violencia de género perpetrada o tolerada por los agentes del Estado o personas particulares constituye una grave violación a los derechos humanos; y por lo tanto, los Estados tienen la responsabilidad de prevenirla, investigarla y sancionarla a través del establecimiento de procedimientos legales, justos y eficaces para las víctimas de violencia; así como establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Tercero. Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y su reglamentación, constituye una norma de suma importancia para abordar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en tanto establece procedimientos y mecanismos para la atención de esta problemática que afecta a las mujeres de todos los grupos etarios. Así, define las responsabilidades de las entidades responsables y sus funciones, la organización y estructura del Estado para enfrentar el problema, y una secuencia de servicios para las víctimas de la violencia de género.

Cuarto. Que, en ese marco y mediante el Decreto Legislativo N° 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108°-B del Código Penal; b) Lesiones, previstos en los artículos 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c) Violación sexual, previstos en los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176°-A.

Quinto. Que, su aplicación, permitirá mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad; así como un real y efectivo acceso a la justicia. Para ello, el Sistema incluye Juzgados de Familia para el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares; y Juzgados Penales Sub especializados que atienden las materias establecidas en el decreto legislativo que los crea y sus modificatorias, habiendo sido considerados como un conjunto estructurado de manera articulada e integral.

Sexto. Que, con fecha 5 de marzo de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la siguiente manera:

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA

Periodo del año 2019 2020 2021 2022
Julio Lima Este Callao Ventanilla Lima Norte Junín Apurímac Cajamarca Ayacucho Lima Sur Santa Huancavelica Huaura Loreto Ica Amazonas San Martín Ucayali
Diciembre Arequipa Ancash Lima Tacna Selva Central Cusco Huánuco Lambayeque Moquegua Sullana Cañete Tumbes La Libertad Piura Puno Madre de Dios Pasco

Sétimo. Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el punto 22.1 de artículo 22°, dispone que se asignen recursos, hasta por la suma de S/ 690 677 772,00 (seiscientos noventa millones seiscientos setenta y siete mil setecientos setenta y dos y 00/100 soles), para financiar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer.

Octavo. Que, en ese contexto, en el literal a) del numeral 22.5 del artículo 22° de la precitada norma, se asignan, entre...

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