RESOLUCION, Nº 01143-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento de Reservas Matemáticas y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS-RESOLUCION-Nº 01143-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021

Aprueban el Reglamento de Reservas Matemáticas y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 01143-2021

Lima, 16 de abril de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que el artículo 306 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluyen las reservas matemáticas, sobre seguros de vida o renta;

Que, el artículo 308 de la Ley General establece que la Superintendencia puede establecer los procedimientos para la determinación de las reservas matemáticas;

Que, mediante la Circular Nº S-503-1990 y sus normas modificatorias, se aprobaron las bases técnicas a considerar por las empresas de seguros para la formulación de los planes de los seguros de vida y el cálculo de sus primas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 3863-2016 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Gestión Actuarial para empresas de seguros, en adelante el Reglamento de Gestión Actuarial, el cual establece disposiciones complementarias a las del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos referidas a la función actuarial y a la función de gestión de riesgos técnicos, enmarcadas como parte de la gestión actuarial que deben realizar las empresas;

Que, resulta necesario establecer los lineamientos de métodos y procedimientos del cálculo de la reserva matemática de los seguros de vida distintos a los del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), sobre la base de lo establecido en los estándares internacionales como el Principio Básico de Seguros Nº 14 de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS);

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición complementaria y final de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Reservas Matemáticas, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO DE RESERVAS MATEMÁTICAS

Artículo 1º Alcance

1.1. El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas, y tiene como finalidad establecer los lineamientos con respecto a la valuación, registro contable y monitoreo de las reservas matemáticas señaladas en los artículos 306º y 308º de la Ley General.

1.2. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las pólizas de seguros que otorguen cobertura de largo plazo (mayor a 1 año), tomando en consideración el límite del contrato, sobre riesgos biométricos, tales como, mortalidad, sobrevivencia, invalidez o morbilidad, con excepción de las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), rentas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Seguro de Vida Ley.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:

  1. Ajuste por volatilidad (VOLA): es un ajuste que se realiza al Vector de Tasas de Descuento (VTD), a fin de tomar en cuenta la iliquidez de los pasivos de seguros y reducir el impacto de volatilidad de mercado de corto plazo sobre los estados financieros de las empresas de seguros. El VOLA consiste en añadir un spread al VTD, el cual produce un desplazamiento en paralelo sobre esta curva de tasas de interés. La Superintendencia determina la metodología para el cálculo del VOLA.

  2. Costos o gastos generales: Comprenden, pero no se limitan, a los costos de contabilidad, recursos humanos, costos de auditoría, tecnología y mantenimiento de la información, depreciación de edificios, alquileres, y de mantenimiento y servicios, gastos relacionados al desarrollo de nuevo negocio de seguros, gastos de publicidad y los gastos incurridos para la mejora de procesos internos del negocio. Los gastos generales que se incurran por la administración de las obligaciones de contratos de seguros deben asignarse, de modo realista y objetivo, entre los gastos de administración, de adquisición, de gestión de inversiones y de gestión o liquidación de siniestros.

  3. Costos o gastos de administración: son los gastos esperados relativos a la suscripción, evaluación, cobranza, producción, redistribución (coaseguro y reaseguro), control del riesgo y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo del producto de una cartera de seguros, sin considerar los gastos correspondientes a la liquidación y pago de siniestros.

  4. Costos o gastos de adquisición: comprenden todos los gastos esperados relacionados a generar una venta y mantenerla, tales como las comisiones de los corredores, promotores y/o comercializadores de seguros, comisiones por ventas a través de bancos, comisiones por venta directa y otros canales exclusivamente relacionados con la venta de seguros o el sostenimiento de las pólizas. Se incluyen los costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros, tales como la evaluación del estado de salud de los asegurados, los costos de emisión, premios y bonos de reconocimiento por venta, campañas y cualquier otro desembolso que tenga como objeto concretar la venta de un seguro o mantener la póliza vigente.

  5. Costos o gastos de gestión de inversiones: comprenden todos los gastos esperados relacionados con la gestión de las inversiones que respaldan las reservas matemáticas, incluyendo el MOCE de la empresa, entre ellos, los gastos involucrados con el personal o por terceras personas relacionadas al proceso de gestión de inversiones.

  6. Costos o gastos de gestión o liquidación de siniestros: comprenden todos los gastos esperados por la empresa para la liquidación y pago de los siniestros, tales como los gastos por servicios prestados por ajustadores y peritos, así como los asociados al personal o a terceras personas que realizan la gestión de pago y liquidación de los siniestros, sin considerar los gastos incluidos en gastos de administración.

  7. Componente de ahorro: es la parte del contrato de seguro que la empresa paga al asegurado o beneficiario del seguro aun si el evento asegurado no ha ocurrido. Este componente tiene una tasa de rendimiento fija que no varía en el tiempo, sea de manera explícita o implícita.

  8. Componente de inversión: es la parte del contrato de seguro que la empresa paga al asegurado o beneficiario del seguro aun si el evento asegurado no ha ocurrido. Este componente tiene un rendimiento afecto a la volatilidad de los instrumentos que respaldan las inversiones de este componente, donde dicho rendimiento puede ser totalmente variable o variable con un rendimiento mínimo garantizado o variable con un rendimiento máximo establecido.

  9. Edad actuarial: es la edad del asegurado que se toma de referencia para calcular la prima o reserva del seguro de vida. Las empresas pueden usar el criterio de la edad del cumpleaños más cercano o la edad del último cumpleaños.

  10. Edad del cumpleaños más cercano (age nearest birthday): es la edad considerando el cumpleaños más cercano a la fecha de entrada en vigencia de la póliza o a la fecha de su última renovación, aunque no se hayan cumplido los años.

  11. Edad del último cumpleaños (age last birthday): Es la edad alcanzada en el último cumpleaños.

  12. Flujos de efectivo futuros esperados: corresponde a la proyección de ingresos y egresos en base a la mejor estimación que se derivan de las pólizas, certificados y contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigentes.

  13. Factor de mejora de mortalidad: factor de ajuste sobre las tasas de mortalidad que recoge las mejoras futuras de la mortalidad.

  14. Garantías y opciones: garantías financieras y opciones contractuales otorgadas al contratante del seguro, incluidas en la póliza o certificado. Entre las opciones contractuales figuran las de cese (rescatar, suspender, entre otras), continuidad (reactivar, renovar, entre otras) u otras opciones (préstamos, reducción, entre otras) que el contratante o la empresa tenga el derecho de ejercer de acuerdo a la Ley del Contrato de Seguros o las cláusulas establecidas en el contrato de seguro.

  15. Información...

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