Resolución nº 417-2021/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Abril de 2021

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000036-2021/PS1

Lima, 30 de marzo de 2021

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 6 y 10 de enero de 2021, subsanados el 17 del mismo mes y año, el señor López presentó una denuncia en contra de IBERIA, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:

    (i) El 27 de noviembre de 2019, adquirió 2 billetes aéreos de IBERIA en la ruta Lima
    – Zurich - Lima (Reserva N° SSW943) que fueron cancelados debido a la pandemia mundial del Covid19, siendo que, en atención a ello, IBERIA le ofreció un bono por el valor de aquellos más el 10% adicional para ser utilizado hasta el 30 de junio de 2021; sin embargo, posteriormente, tomó conocimiento de que IBERIA ofrecía en su portal web, la posibilidad de utilizar el bono hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que solicitó dicho beneficio; sin embargo, IBERIA denegó su solicitud; y,

    (ii) el 23 de noviembre de 2020, la denunciada le informó que los bonos que podían ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2021 eran los que fueron solicitados a partir del 28 de mayo de 2020, por lo que los suyos contaban con una fecha de vencimiento distinta; en atención a lo cual solicitó en reembolso del monto abonado por los billetes aéreos; sin embargo, su solicitud fue denegada.

  2. El señor López solicitó que se ordene a IBERIA, en calidad de medida correctiva, que cumpla con la devolución del monto pagado por los billetes aéreos materia de denuncia, ascendente a US$ 2 084,92. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento a su favor.

  3. Mediante Resolución N° 02 de fecha 26 de enero de 2021, este Órgano Resolutivo inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de IBERIA, por la comisión de la presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código1, en la

    [1] 1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    M-OPS-04/01

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    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1 Sede Central

    EXPEDIENTE N° 0036-2021/PS1

    medida que no habría permitido, de forma injustificada, que el señor López pueda hacer uso hasta el 31 de diciembre de 2021 de los bonos que le fueron otorgados luego de la cancelación de los vuelos materia de denuncia, a pesar de lo cual no cumplió con realizar la devolución del valor de los pasajes aéreos que el denunciante adquirió.

  4. El 1 de febrero de 2021, IBERIA presentó sus descargos, solicitando que se declare subsanada la conducta infractora, en tanto la vigencia de los bonos se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021, de manera previa a la presentación de la denuncia, lo cual fue también informado el 12 de enero de 2021, en el marco del reclamo presentado por el denunciante ante el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi.

  5. El 18 de febrero y 9 de marzo de 2021, el señor López presentó escritos reiterando lo alegado en su escrito de denuncia y alegando hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la presentación de la denuncia administrativa.

    ANÁLISIS

    Del interés para obrar del denunciante en el caso particular

  6. En el marco de los procedimientos administrativos, el artículo 116º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que cualquier administrado tiene derecho a presentarse ante la autoridad administrativa para solicitar la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración o reconocimiento de un derecho2.

  7. Los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la autoridad administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Como lo señala la doctrina procesal, los presupuestos procesales son la competencia del juez, la capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y la legitimidad para obrar3.

  8. El artículo 108° del Código4, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, contempla los supuestos que ponen fin al procedimiento con la declaración de la

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [2] 2 LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artículo 116º.- Solicitud en interés particular del administrado:

    Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés...

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