Resolución nº 287-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2021

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0207-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0287-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : GARY ALEJANDRO CASTILLO MUJICA (EL SEÑOR CASTILLO) DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES AVE FENIX S.A.C. (EMTRAFESA) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

CLÁUSULAS ABUSIVAS MEDIDA CORRECTIVA COSTAS Y COSTOS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VIA TER.

Chiclayo, 15 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 17 de marzo, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Emtrafesa, por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 19º y 51 literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante el 26 de marzo de 2021, el señor Castillo presentó escrito cuestionando la notificación de la resolución de inicio de procedimiento, por lo que mediante resolución Nº 2 del 9 de marzo de 2021, se procedió con atender dicho requerimiento.

  3. El 30 de marzo de 2021, Emtrafesa presentó escrito de descargos, manifestado lo siguiente:

    - Respecto a la primera infracción, presentó allanamiento.

    - Respecto a la segunda imputación indicó que en ningún momento estaría vulnerando dicha norma toda vez que no se exige documento diferente al Documento Nacional de Identidad y tampoco retiene dicho documento bajo responsabilidad, aunado a ello reiteran que el sistema de Consulta Reniec es algo facultativo para los usuarios; es decir a libre elección.

  4. El 5 de abril de 2021, el señor Castillo cuestionó el allanamiento presentado por el denunciado, solicitando no sea considerado bajo el presente procedimiento.

  5. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados los escritos antes citados, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera
    como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad.

    M-OPS-03/03

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0207-2021/PS0-INDECOPI-LAM

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    Respecto al deber de idoneidad:

    (i) Habría cobrado indebidamente en 3 oportunidades el monto de S/ 4.00 por concepto de “Consulta Reniec”, a fin de poder entregar las encomiendas solicitadas, pese a que la presentación de su DNI vencido no limitaría la realización del acto comercial.

    Respecto a las Cláusulas abusivas:

    (ii) Habría establecido una cláusula abusiva de ineficacia relativa, la cual consistiría en exigir que el denunciante presente su DNI vigente, toda vez que el vencimiento del DNI no impediría la realización de actos comerciales.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto al análisis de los hechos materia de denuncia

  7. El señor Castillo señala que los hechos materia de denuncia se centran sobre el requerimiento aplicado por parte del denunciado, respecto a la solicitud de presentar el DNI vigente, a fin de no impedir acceder al servicio de recojo de encomienda, solicitando que se elimine y/o adecue la cláusula abusiva a la normativa vigente la redacción de las “Condiciones Generales de Seguridad” en el extremo de exigir la presentación del DNI vigente, las cuales son incorporadas al reverso de la boleta o factura emitida por la empresa al momento de contratar sus servicios, publicar avisos informativos sobre que no es exigible a los consumidores la presentación del DNI vigente para realizar actos ante la empresa.

  8. Cabe destacar que, la existencia de un agravio es un presupuesto procesal para la configuración válida de un procedimiento administrativo iniciado en mérito a una denuncia de parte...

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