Resolución nº 283-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2021

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 00454-2020/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0283-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : FREDY SOLANO YGNACIO (EL SEÑOR SOLANO) DENUNCIADO : TIENDAS DEL MEJORAMIENTO DEL HOGAR S.A. (SODIMAC) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDA CORRECTIVA COSTAS Y COSTOS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : VTA. MIN. ARTICULOS DE FERRETERIA.

Chiclayo, 14 de abril de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 18 de marzo de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Sodimac, por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 23 de marzo de 2021, vía operaciones en línea, el señor Solano presentó escrito señalando domicilio electrónico.

  3. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrá por presentado los escritos antes citados, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

  4. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a Sodimac, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI; sin embargo, no presentó descargos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Determinar si corresponde a Sodimac:

    (i) No habría cumplido con la entrega del producto que adquirió el 22 se setiembre de 2020, a través de su tienda virtual, es por ello que habría solicitado la anulación de la compra, sin que a la fecha se haya realizado la devolución de su dinero.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera
    como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad.

    Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para
    fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    M-OPS-03/03

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 00454-2020/PS0-INDECOPI-LAM

    III.1 Cuestión previa

    Acciones adoptadas por el OPS

  6. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Comisión) declaró fundada la solicitud de nulidad de oficio formulado por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en el marco del Expediente N°0454-2020/PS0-INDECOPI-LAM, al haberse verificado la existencia de vicios en la...

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