ORDENANZA, Nº 0558-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 0558-2021-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0558-2021-MDB

Breña, 17 de marzo del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 016-2021-MDB-GDE, de fecha 21 de enero de 2021, ampliado con Informe Nº 028-2021-MDB-GDE, de fecha 18 de febrero de 2021, e Informe 031-2021-MDB-GDE, de fecha 01 de marzo de 2021, ambos de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 018-2021-SGFA-GM-MDB, de fecha 01 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 041-2021-GPPROPMICI/MDB, de fecha 11 de febrero de 2021, ampliado con Informe Nº 046-2021-GPPROPMICI/MDB, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 086-2021-GAJ-MDB, de fecha 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 03-2021-CDUTSFL-CM/MDB, de fecha 15 de marzo de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 194º modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y Concordado con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, con sujeción del ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica y exclusiva de las municipalidades distritales en normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas;

Que, sobre el particular, mediante Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por Ley Nº 28581, se establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados. Asimismo, en el artículo 181º de la citada norma, se establece que la propaganda electoral debe llevarse a cado dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, al respecto, el Artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que “Los municipios provinciales o distritales apoyan a el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de penales, convenientemente ubicados, con iguales espacios para toda las opciones participantes”. De otro lado, el Artículo 186º de la cita norma establece “Los partidos, agrupaciones independientes y analizar, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno”;

Que, en ese sentido, con Resolución Nº 0306-2020-JNE se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral, a través del cual se establecen las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, con Informe Nº 016-2021-MDB-GDE, ampliado con Informe Nº 28-2021-MDB-GDE, e Informe 031-2021-MDB-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico opinó que el proyecto de Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de breña es favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal. En esa misma línea, con Informe Nº 18-2021-SGFA-GM-MDB, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa ha opiado favorablemente al citado proyecto normativo. Aunado a ello, con Informe Nº 041-2021-GPPROPMICI/MDB, ampliado con Informe Nº 046-2021-GPPROPMICI/MDB, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPM y Cooperación Interinstitucional opinó favorablemente, recomendando que sea derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Finalmente, con Informe 086-2021-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la aprobación del comentado proyecto de Ordenanza;

Que, con Dictamen Nº 03-2021-CDUTSFL-CM/MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de Breña;

De conformidad en el numeral 8) del artículo , así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobado por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE BREÑA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I OBJETIVO, Artículos 1 a 5

FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1º Objetivo:

La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Breña, buscando la conservación del orden, ornato y preservar la seguridad en aspectos de tránsito peatonal y vehicular; así como resguardar la tranquilidad de los vecinos del distrito Breña.

Artículo 2º Finalidad:

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos respecto a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral, durante el desarrollo de los procesos electorales, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral que debe cumplir toda organización política; así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 3º Alcance:

Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro del distrito de Breña, y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y normas complementarias, sean procesos de elecciones generales, elecciones regionales, elecciones municipales complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria.

Artículo 4º Órganos Competentes:

La Municipalidad Distrital de Breña a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la zona de su jurisdicción.

Artículo 5º Definiciones:

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento.

  2. Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.

  3. Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela material análogo, no rígido, hasta 16.00 m2 de área o 2.00 m. de ancho. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada).

  4. Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

  5. Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR