ORDENANZA, Nº 0556-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 0556-2021-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0556-2021-MDB

Breña, 26 de febrero del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 002-2021-GSCGA/MDB de fecha 25 de enero de 2021 de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 033-2021-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de febrero de 2021 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 073-2021-GAJ-MDB de fecha 11 de febrero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2021-GSCGA-CM/MDB de fecha 17 de febrero de 2021 de la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Prohíbe el Arrojo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición en Espacios Públicos en el Distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo primero del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala; “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, en su artículo 24º, numeral 24.1 incisos a), c) y f) señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos, así como normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales, además de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales;

Que, mediante Informe Nº 002-2021-GSCGA/MDB de fecha 25 de enero de 2021 la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña;

Que, mediante Informe Nº 033-2021-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de febrero de 2021 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina a favor de aprobar el proyecto de Ordenanza en mención;

Que, mediante Informe Nº 073-2021-GAJ-MDB de fecha 11 de febrero de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña;

Que, mediante Dictamen Nº 02-2021-GSCGA-CM/MDB de fecha 17 de febrero de 2021 la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña;

De conformidad con el numeral 8) del artículo , así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE BREÑA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición en el distrito de Breña.

Artículo 2º Finalidad

La finalidad es prevenir y/o minimizar posibles impactos al ambiente, ante el inadecuado manejo de los residuos sólidos generados por las actividades desarrolladas durante los procesos de construcción y demolición, proteger la salud y el bienestar de la persona humana, así como contribuir al desarrollo sostenible del distrito.

Artículo 3º Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Breña.

CAPÍTULO II Artículo 4

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 4º Definición de términos

Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra.

Construcción.- Acción que comprende las obras de edificación nueva, de ampliación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR