DECRETO SUPREMO, N° 003-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público-DECRETO SUPREMO-N° 003-2021-IN
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2021 |
Aprueban disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público
DECRETO SUPREMO
N° 003-2021-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones específicas, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; así como garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fines sociales y colectas públicas;
Que, asimismo, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, con competencia de alcance nacional, que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Orden Interno y está encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como, garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fines sociales y colectas públicas;
Que, de acuerdo al artículo 118 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Gobierno Interior, tiene como funciones, entre otras: ejecutar acciones de prevención relacionadas al otorgamiento de garantías, en concentraciones públicas, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, para evitar afectaciones al orden público, en coordinación con entidades públicas y privadas competentes; fiscalizar, imponer sanciones y ejecutar la cobranza coactiva por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas respecto de garantías inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas; así como, sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita; verificar y evaluar las rendiciones de cuentas de las rifas con fines sociales a nivel nacional presentadas por los solicitantes;
Que, de acuerdo al numeral 1.1 del párrafo 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud al principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, asimismo, el numeral 40.1 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza...
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