ORDENANZA, Nº 538-2021/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de inscripción y baja de oficio de las personas que no cumplen con presentar oportunamente la declaración jurada de autovalúo en el Distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 538-2021/CDLO

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2021

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de inscripción y baja de oficio de las personas que no cumplen con presentar oportunamente la declaración jurada de autovalúo en el Distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 538-2021/CDLO

Los Olivos, 25 de marzo de 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Memorándum Circular N° 0001-2021/MDLO/GATyR, Informe N° 007-2021-MDLO/GATyR Informe N° 017-2021-MDLO/GATR/SGR e Informe N° 0018-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 30-2021/MDLO/GAJ e Informe N° 51-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 273-2021 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 003-2021-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.” Al respecto debe entenderse que una modalidad de renta la constituye la tributación por lo que su administración debe ser regulada por el Concejo;

Que, según la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, indica que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos;

Que, el artículo 43º del Texto único ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremos 133-2013-EF establece que “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva”. Asimismo, su artículo 88º precisa que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria:

Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, dispone que, la declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14º y 34º del Texto Único. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido;

Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros. Asimismo el numeral 1º del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, con Memorándum Circular N° 0001-2021/MDLO/GATyR la Gerencia de Administración y Rentas remite a Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Subgerencia de Atención al Ciudadana y Gestión Documental así como la Jefatura de Soporte , Redes y Telecomunicaciones; para que en el plazo de un (01) día hábil pudieran haber formulado sus observaciones respecto del proyecto de decreto de alcaldía que aprueba el reglamento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la declaración jurada. Simultáneamente, mediante Informe N° 017-2021-MDLO/GATR/SGR, la Subgerencia de Recaudación manifiesta estar conforme con el proyecto de reglamento remitido. Así también la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas expresa mediante Informe N° 007-2021-MDLO/GATyR, que resulta necesaria la aprobación mediante decreto de alcaldía, el reglamento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la declaración jurada; cabe precisar que el objeto de la propuesta alcanzada es regular el procedimiento de inscripción y baja de oficio de las personas que no cumplen con presentar oportunamente la declaración jurada de autovalúo en el distrito de Los Olivos; y cuya finalidad es mantener actualizado el registro de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, depurando obligaciones tributarias que hubieran sido generadas por el incumplimiento de los contribuyentes o responsable solidarios de presentar la declaración jurada de descargo de predio; así como detectar omisos y generar las obligaciones tributarias correspondientes, a fin de sincerar las cuentas generadoras de ingresos tributarios para una eficiente gestión de cobranza;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 030-2021-MDLO/GAJ expresa que la propuesta formulada por la Gerencia de Administración y Rentas, no podría aprobarse mediante decreto de alcaldía sino por ordenanza municipal en atención a lo señalado en el numeral 1.2 de su informe, ya que no existe delegación efectuada por el Concejo Municipal para dichos efectos; sin perjuicio de ello se advierte que el contenido del proyecto alcanzado se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal enunciado, en tal sentido es procedente proseguir el trámite correspondiente a efectos de la aprobación de la propuesta alcanzada mediante ordenanza municipal, conforme a las facultades conferidas por el artículo , numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, así también el artículo 39° de la Ley Nº 27972 señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Así también el artículo 40º de la norma antes citada, las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, con Informe N° 051-2021-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica precisar que en atención a la propuesta para reglamentar la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la declaración jurada que si bien ha emitido el informe N° 030-2021-MDLO/GAJ cursado el 04.02.2021, para mayor ilustración y continuación del trámite correspondiente, revisada la nueva propuesta, advierte que la misma...

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