RESOLUCION, Nº 411-2021-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Oficializan la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación-RESOLUCION-Nº 411-2021-MP-FN

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2021

Oficializan la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 411-2021-MP-FN

Lima, 24 de marzo de 2021

VISTO:

El Acta N° 003-2021-MP-FN-CSST, de fecha 19 de febrero de 2021, en sesión extraordinaria y de manera remota se reunieron los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Que, en el artículo 22 de la mencionada Ley se establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe: i) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades, ii) Ser concisa, redactada con claridad, fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización, iii) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; y iv) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.

Que, en los incisos f) e i) del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificado con el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, se señala que el empleador está obligado a establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables; así como, asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de...

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