RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 029-2021-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan autorización a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el departamento de Puno-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 029-2021-MTC/17.03

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Enero de 2021

Renuevan autorización a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 029-2021-MTC/17.03

Lima, 13 de enero de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-245753-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 5455-2015-MTC/15 de fecha 24 de noviembre de 2015 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2016, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Parque Industrial Mz. Ñ, Lote 6 y Lote 7 de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-245753-2020 del 06 de noviembre de 2020, el señor Abdon Francisco Camapaza Cuentas identificado con DNI Nº 01219416, Gerente de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L., con RUC Nº 20542754550, con domicilio en Parque Industrial Salcedo Mz. Ñ Lte. 6 y 7, Puno (costado SENATI nuevo) y correo electrónico lidersurpuno@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita...

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