RESOLUCION.Nº 006-2021-SMV/01.Aprueban los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención”.difusión en consulta ciudadana de la primera y segunda versión del referido documento; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30424, se regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transn... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCIÓN SMV

Nº 006-2021-SMV/01

LINEAMIENTOS PARA

LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

MODELO DE PREVENCIÓN

(Ley N° 30424, sus modificatorias

y su reglamento)

separata especial

Miércoles 31 de marzo de 2021

Resolución SMV Nº 006-2021-SMV/01

Lima, 29 de marzo de 2021

VISTOS:

El Expediente Nº 2019037351 que contiene el Informe Conjunto Nº 340-2021-SMV/06/13 del 23 de marzo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como la versión final del Proyecto de “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención”, y la documentación referida a la difusión en consulta ciudadana de la primera y segunda versión del referido documento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30424, se regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional;

Que, por el Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, se modificaron diversos aspectos del texto de la Ley Nº 30424, uno los cuales fue la asignación a la SMV de la responsabilidad de emitir un informe técnico con calidad de pericia institucional sobre la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, cuando sea solicitado por un fiscal, en el marco de una investigación por la comisión de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30424, por parte de personas jurídicas comprendidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley;

Que, la Ley Nº 30835, publicada el 2 de agosto de 2018, modificó, entre otros, la denominación de la Ley Nº 30424, por la de “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la citada Ley Nº 30424, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, publicado el 9 de enero de 2019, faculta a la SMV para aprobar las disposiciones que resulten necesarias a los fines de cumplir las funciones que le asigna dicha Ley y su Reglamento; así como guías o lineamientos, que pueden incluir pautas o criterios para determinar si la persona jurídica ha adoptado un modelo de prevención y si está debidamente implementado y en funcionamiento;

Que, en el marco de las normas citadas, la SMV elaboró el Proyecto de “Lineamientos para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención”, los cuales fueron difundidos en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV en dos oportunidades: la primera, por sesenta (60) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 021-2019-SMV/01, habiéndose recibido trece (13) comentarios; y la segunda, por cuarenta y cinco (45) días calendario, según lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 011-2020-SMV/01, habiéndose recibido quince (15) comentarios, los cuales han permitido enriquecer la propuesta;

Que, como resultado de los ajustes realizados sobre la base de los comentarios recibidos en los periodos de consulta ciudadana, corresponde aprobar los “Lineamientos para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención”, documento que pretende constituirse en una guía referencial para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención por parte de las personas jurídicas comprendidas dentro de la Ley Nº 30424, que decidan voluntariamente desarrollar e implementar un modelo de prevención; así como una herramienta que facilite la difusión y comprensión del marco regulatorio relacionado con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, tanto para aquellas personas bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30424, como para la ciudadanía en general;

Que, si bien el marco legal vigente no obliga a las personas jurídicas a implementar un modelo de prevención; sí incentiva su implementación y funcionamiento a fin de fomentar una cultura de confianza, ética, integridad y de cumplimiento normativo, así como de acceder al beneficio de eximir o de atenuar la responsabilidad administrativa que les correspondería en los supuestos en los que sean comprendidas en una investigación o proceso penal por la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley Nº 30424;

Que, en esa orientación, los “Lineamientos para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención” desarrollan, mediante ejemplos, acciones y recomendaciones referenciales, algunas propuestas de medidas sencillas que las personas jurídicas que decidan voluntariamente implementar un modelo de prevención pueden revisar y, luego de analizarlas, determinar si alguna o algunas aplican a sus modelos de prevención en función de su tamaño, naturaleza, actividad, características, zona geográfica, volumen y complejidad de sus operaciones, ámbito regulatorio, entre otros;

Que, asimismo, los “Lineamientos para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención” pretenden consolidar en un texto único, de manera resumida y didáctica, todo el marco legal aplicable sobre el desarrollo de los modelos de prevención, a fin de que los interesados en conocer los alcances de la regulación sobre esta materia, encuentren en los Lineamientos un documento que les permita conocer el marco jurídico peruano que rige sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas; así como otros referentes relevantes en la materia, tales como la Guía para la Aplicación de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), elaborada por la División contra el Crimen del Departamento de Justicia de los EE. UU. y la División de Cumplimiento de la Securities and Exchange Commission (SEC) de los EE. UU; la Bribery Act Guidance del Reino Unido; el Manual para Empresas sobre Ética, Anticorrupción y Elementos de Cumplimiento del Banco Mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); la Guía Práctica: Programa anticorrupción de Ética y Cumplimiento para las Empresas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otros, ofreciendo así los insumos necesarios para que las personas jurídicas que lo deseen puedan profundizar en esta materia e implementar aquellas prácticas o medidas que puedan ser aplicables a su organización; reconociendo, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30424, que no existe un único modelo a implementarse, sino que, en la medida de que se cumpla con la finalidad de la Ley Nº 30424, las personas jurídicas que decidan implementarlo pueden optar por utilizar cualquier otro instrumento; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 18 y por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30424 y sus modificatorias, por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30424, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS; así como por el inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y conforme a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de marzo de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Aprobar los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención”, que servirá de referencia para las personas jurídicas que opten por implementar un modelo de prevención al interior de su organización, cuyo texto es el siguiente:

“LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN (Ley Nº 30424, sus modificatorias y su Reglamento)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. BASE LEGAL

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    3.1 Personas Jurídicas

    3.2 Delitos

  4. SUPUESTOS EN LOS CUALES LA PERSONA JURÍDICA PODRÁ SER INVESTIGADA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30424

  5. IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN

    5.1 Identificación, evaluación y mitigación de riesgos;

    5.2 Encargado de prevención;

    5.3 Implementación de procedimientos de denuncia;

    5.4 Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención;

    5.5 Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

  6. IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN EN EL CASO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

  7. DEBIDA DILIGENCIA (DUE DILIGENCE) POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

  8. PARTICIPACIÓN DE LA SMV

    ANEXOS

    LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

    Y FUNCIONAMIENTO DEL MODELO DE PREVENCIÓN

  9. INTRODUCCIÓN

    La Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante, SMV), pone a disposición del público los Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención, para que aquellas personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sus modificatorias (Ley Nº 30424), cuenten con una herramienta referencial en la implementación y puesta en funcionamiento de su modelo de prevención, de acuerdo con el tamaño, naturaleza, actividad, características, zona geográfica, volumen y complejidad de sus operaciones, ámbito regulatorio, entre otros.

    Si bien el marco legal vigente no obliga a las personas jurídicas a implementar un modelo de prevención, sí incentiva su implementación y funcionamiento a fin de fomentar una cultura de confianza, ética, integridad y de cumplimiento normativo, así como de acceder al beneficio de eximir o de atenuar la responsabilidad administrativa que les correspondería en los supuestos en los que...

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