RESOLUCION MINISTERIAL, N°. 118-2021-EF/43, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”-RESOLUCION MINISTERIAL-N°. 118-2021-EF/43

Fecha de disposición29 Marzo 2021
Fecha de publicación30 Marzo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Aprueban la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650

Resolución Ministerial

Nº 118-2021-EF/43

Lima, 29 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 053-2009, con vigencia permanente en virtud de la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dictan, entre otras, medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público;

Que, el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público cuenta con una comisión, la cual se encarga de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado citado Fondo;

Que, los lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10 se aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”;

Que, mediante el Acta Nº 01-2021, de fecha 5 de marzo de 2021, la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público otorga su conformidad al nuevo proyecto de “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, que le fuera remitido por el Secretario Técnico de la citada comisión mediante el Informe Nº 012-2021-EF/43.07;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los nuevos “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; en el Decreto de Urgencia Nº 053-2009, Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021.
Artículo 2

Derogar, a partir del 1 de abril de 2021, la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650” y la Resolución Ministerial Nº 121-2020-EF/43 que dispuso, de manera excepcional, disposiciones en el marco de la regulación de las contrataciones del personal bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG y del Personal Altamente Calificado – PAC, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 3 Establecer que las entidades beneficiarias deben presentar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de abril de 2021, la documentación original tramitada en el marco de la Resolución Ministerial Nº 121-2020-EF/43, bajo responsabilidad.
Artículo 4 Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

DIRECTIVA Nº 004-2021-EF/43.01

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL DECRETO LEY Nº 25650

  1. OBJETO

    Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (en adelante, FAG).

    Asimismo, se establecen procedimientos que permitan una gestión oportuna y eficiente en los procesos de contratación, cumplimiento de las cláusulas contractuales y pago de los honorarios profesionales.

  2. BASE LEGAL

    2.1 Ley Nº 27269, Ley de firmas y certificados digitales

    2.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

    2.3 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    2.4 Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

    2.5 Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas

    2.6 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, que dicta medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones

    2.7 Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

    2.8 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

    2.9 Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa

    2.10 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

    2.11 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprueba Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

    2.12 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

    2.13 Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

  3. ALCANCE

    Los Lineamientos son de aplicación obligatoria a todos los intervinientes en la administración del FAG y en los procesos de contratación de personas contratadas con cargo al mencionado Fondo, como son: la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP), las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, así como a los Consultores FAG.

  4. LINEAMIENTOS GENERALES

    4.1 Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (Comisión FAG)

    Está integrada por:

    - El/la Viceministro/a de Economía, quien lo preside.

    - El/la Viceministro/a de Hacienda.

    - El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    - Un representante de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actúa como Secretario Técnico.

    Es la encargada de aprobar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del FAG. Dichos lineamientos son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y son publicados en su portal institucional.

    4.2 Unidad Transitoria de Pago (UTP) constituida mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2009

    Está constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

    Es la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del FAG.

    4.3 Entidades receptoras

    Son aquellas entidades que cuentan con un presupuesto mensual asignado para la contratación de personas con cargo al FAG. Se consideran como tales a:

    - Ministerios del Poder Ejecutivo (19).

    - Gobiernos Regionales (25).

    - Programa Gobierno Regional de Lima Metropolitana; y

    - Contraloría General de la República.

    4.4 Consultores FAG

    Personas contratadas a través del FAG, en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

  5. LINEAMIENTOS ESPECIFICOS

    5.1 Del proceso de selección

    5.1.1 La selección de cada Consultor FAG es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad receptora o del funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondientes.

    La contratación de Consultores FAG solo puede celebrarse para el desarrollo de asesorías, consultorías y actividad profesional calificada. También pueden celebrarse para el desempeño de cargos de confianza, inclusive en los Gobiernos Regionales.

    5.1.2 A efectos de realizar la selección de un profesional calificado con cargo al FAG, la Entidad receptora consigna en los Términos de...

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