RESOLUCION, N° 0402-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0402-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura

Resolución N° 0402-2021-JNE

Expediente N° JNE.2020027294

PAITA - PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo y votado el 23 de marzo del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don Huber Wilton Vite Castillo –actual alcalde–, en su condición de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2020-CPP, del 8 de enero de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo N° 171-2019-CPP, del 29 de octubre de 2019, que, a su vez, declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021006488.

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 13 de setiembre de 2019, Francisco Javier Rumiche Ruiz (en adelante, ciudadano) presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por considerar que incurrió en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:

1.1.1. El 21 de marzo de 2019, el señor regidor, a través del Memorando N° 030-2019-MPP/A, impuso una amonestación escrita a don Santos Villegas Estrada, subgerente de Mantenimiento de Maquinaria y Depósito Municipal de la Municipalidad Provincial de Paita (en adelante, subgerente de mantenimiento), sanción que se ejecutó con su incorporación en el legajo del citado servidor.

1.1.2. Los regidores no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como la ejecución de sus subsecuentes fines.

1.1.3. Mediante Resolución N° 200-2019-MPP/A, el 20 de marzo de 2019, se le encargó el despacho de alcaldía; en ese sentido, el 21 del mismo mes y año, el alcalde se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones, por lo que el señor regidor no podía realizar ninguna función ejecutiva o administrativa.

1.1.4. En el supuesto negado de que el señor regidor hubiese estado encargado del despacho el 21 de marzo de 2019, tampoco podía haberle impuesto la amonestación escrita al servidor municipal, toda vez que quien tenía la atribución de imponerle era su jefe inmediato.

1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el ciudadano adjuntó los siguientes medios probatorios:

1.2.1. Memorando N° 030-2019-MPP/A, del 20 de marzo de 2019.

1.2.2. Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Paita, aprobado por medio de la Ordenanza Municipal N° 006-2016-CPP, del 13 de abril de 2016.

1.2.3. Resolución de Alcaldía N° 200-2019-MPP/A, del 19 de marzo de 2019.

1.2.4. Informe N° 0149-2019-SGMMYDM.GGAYSP-MPP, del 21 de marzo de 2019.

1.2.5. Informe N° 001-2019-JMB, del 20 de marzo de 2019.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. El 29 de octubre de 2019, el señor regidor presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

1.3.1. Mediante Resolución de Alcaldía N° 200-2019-MPP/A, del 19 de marzo de 2019, se le encargó el despacho de alcaldía el 20 del mismo mes y año, por encontrarse el titular en comisión de servicios en la ciudad de Lima.

1.3.2. En su condición de alcalde encargado, el 20 de marzo de 2019, emitió el Memorando N° 030-2019-MPP/A, con el cual se hizo una llamada de atención al subgerente de mantenimiento, por su comportamiento irrespetuoso, con copia a la gerencia municipal y a la subgerencia de recursos humanos, para que, de conformidad a sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes.

1.3.3. El Memorando N° 030-2019-MPP/A fue notificado, el 21 de marzo de 2019, por burocracia municipal, el cual escapa a su control, y en el que no se le impone una sanción al servidor municipal, sino se le exhorta a que tenga un comportamiento adecuado al dirigirse a las autoridades.

Decisión del Concejo Provincial de Paita sobre la solicitud de vacancia

1.4. En sesión extraordinaria, del 29 de octubre de 2019, el Concejo Provincial de Paita acordó declarar fundada la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –ocho (8) votos a favor y cuatro (4) en contra–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 171-2019-CPP, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración

1.5. El 25 de noviembre de 2019, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 171-2019-CPP, con similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente que los alcances del artículo 11 de la LOM no pueden ser invocadas ni mucho menos puede configurarse para aquellos casos en el que el primer regidor u otro asuma reemplazar al alcalde, y como consecuencia de ello ejerza tales funciones.

Decisión del Concejo Provincial de Paita sobre el recurso de reconsideración

1.6. En sesión extraordinaria, el 8 de enero de 2020, el Concejo Provincial de Paita acordó, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2020-CPP, de la misma fecha.

SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO

El 10 de febrero de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2020-CPP, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente:

2.1. Los regidores que votaron para que se declare infundado el recurso de reconsideración, no han tenido en consideración las nuevas pruebas aportadas.

2.2. La declaración jurada suscrita por doña Mabel Viviana Colonna Vivas de Castillo tiene pleno valor probatorio para demostrar que el Memorando N° 030-2019-MPP/A fue redactado por ella, el 20 de marzo y fue firmado por el señor regidor el mismo día.

2.3. Por medio de la Disposición Fiscal N° 02-2019, emitida por la Segunda Fiscalía Corporativa de Paita, se archivó la investigación seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones o abuso de autoridad en agravio del subgerente de mantenimiento y el Estado.

2.4. Al ser archivada la denuncia penal, y conociendo que ya no podían vacarlo por dicho medio, es que el 30 de setiembre de 2019, seis (6) meses después de emitido el Memorando N° 030-2019-MPP/A, presentan la solicitud de vacancia.

Posteriormente, a través del escrito presentado el 17 de marzo de 2021, el señor regidor designó como abogados a don Enrique Javier Mendoza Ramírez y don Juan Teodoro Falconi Gálvez, para que lo represente en la audiencia pública virtual; en la misma fecha, el último de los nombrados se apersonó y solicitó el uso de la palabra.

Así también, mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2019, el ciudadano designó como abogada a doña Elsa Daniela Andrade Díaz, para que la represente en la audiencia pública virtual.

Por último, por medio del escrito presentado el 22 de marzo de 2021, el señor regidor, a través de su abogado...

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