RESOLUCION MINISTERIAL, N° 074-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la SBN, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 074-2021-MINEM/DM

Fecha de disposición25 Marzo 2021
Fecha de publicación27 Marzo 2021
SecciónSección Única

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la SBN, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 074-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTO: el escrito con registro N° 3088380 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 098-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH; el Informe N° 208-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;

Que, mediante escrito de registro N° 3088380, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) , ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura e inscrito en la Partida Registral N° 11141737 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias ( en adelante, TUPA del MINEM)

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 098-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos; así como lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, de paso de tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, se procedió a solicitar el informe respectivo a la SBN, entidad que mediante Oficio N° 06455-2020/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de diciembre de 2020, señalo algunas observaciones sobre el predio materia de solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito presentado por GASNORP;

Que, mediante Oficio N° 310-2021/MINEM-DGH de fecha 24 de febrero de 2021, la DGH remitió a la SBN, la absolución de observaciones realizadas por GASNORP; asimismo, solicitó comunique si sobre el área de servidumbre peticionada se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil.

Que, en ese sentido, mediante el Oficio N° 02102-2021/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de marzo de 2021, la SBN dio respuesta al Oficio N° 310-2021/MINEM-DGH, sin precisar si el área solicitada para el otorgamiento de servidumbre se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de titularidad y dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, mediante escrito con registro N° 3115030 de fecha 20 de enero de 2021, la SUNARP comunicó que el predio materia de otorgamiento de servidumbre se encuentra superpuesto con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11141737 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura;

Que, por otro lado, el GORE Piura no emitió pronunciamiento alguno en relación a la servidumbre solicitada, con lo cual se desprende no presenta observaciones;

Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de titularidad y dominio del Estado, y siendo que la entidad consultada no ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita.

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el...

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