RESOLUCION MINISTERIAL, N° 080-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el departamento de Piura-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 080-2021-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2021

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 080-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de marzo de 2021

VISTOS: los escritos con registro N° 3088340 y N° 3095775 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 099-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 206-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;

Que, mediante escritos de registro N° 3088340 y N° 3095775, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11018538 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias ( en adelante, TUPA del MINEM)

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 099-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, se procedió a requerir el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), entidad que mediante el Oficio N° 06537-2020/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2020, señaló algunas observaciones respecto al predio solicitado por GASNORP;

Que, mediante el Oficio N° 311-2021/MINEM-DGH de fecha 24 de febrero de 2021, la DGH trasladó a la SBN el pronunciamiento de GASNORP a las observaciones señaladas por dicha entidad. Asimismo, se solicitó precisar si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, a través del Oficio N° 02521-2021/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzo de 2021, la SBN señaló que el predio requerido en servidumbre no tienen trámites administrativos en curso ni concluidos con derechos otorgados. Asimismo, indicó que el área del predio solicitado no se encontraría incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR