RESOLUCION, Nº 154-2021-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS, JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - Establecen criterio interpretativo como precedente administrativo de cumplimiento obligatorio para las denuncias interpuestas contra los/as jueces, juezas o fiscales del primer, segundo o tercer nivel del Poder Judicial y el Ministerio Público-RESOLUCION-Nº 154-2021-JNJ

Fecha de disposición05 Marzo 2021
Fecha de publicación23 Marzo 2021
SecciónSección Única

Establecen criterio interpretativo como precedente administrativo de cumplimiento obligatorio para las denuncias interpuestas contra los/as jueces, juezas o fiscales del primer, segundo o tercer nivel del Poder Judicial y el Ministerio Público

Delimitación de la competencia funcional de la JNJ

  1. Atendiendo al carácter contingente y difuso del criterio competencial: tipo y nivel de sanción, por regla general, corresponderá a las respectivas Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, llevar a cabo la investigación de los procedimientos disciplinarios de los magistrados que tengan una jerarquía jurisdiccional o fiscal inferior a la suprema. 2. Como excepción a la regla general, si el miembro instructor toma conocimiento de una denuncia que por la trascendencia, gravedad y/o repercusión social amerite que la competencia funcional sobre la investigación del procedimiento sea llevada ante la JNJ, deberá comunicarlo al Pleno con la finalidad de evaluar si procede la remisión o no de dicho caso a la Autoridad Nacional de Control que corresponda.

    Resolución Nº 154-2021-jnj

    Lima, 5 de marzo de 2021

    VISTO:

    El informe formulado por la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios sobre delegación a los miembros instructores de la facultad del Pleno de la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) contenida en literal c, del artículo 44, del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ (en adelante RPD) y el Acuerdo del Pleno de la JNJ adoptado en sesión del 12 de febrero de 2021.

    CONSIDERANDO

    1. Sobre la competencia objetiva y funcional de la JNJ

  2. Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución Política de 1993 y los dispositivos de su Ley Orgánica 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y procedimientos disciplinarios de los jueces, juezas y fiscales;

  3. Se entiende por competencia objetiva el conjunto de normas procedimentales que delimitan (entre los diversos órganos del orden administrativo sancionador jerárquicamente determinados) cuál es el competente para el conocimiento de un procedimiento administrativo en primera instancia1. Los criterios de análisis en los que se sustenta están referidos al objeto del procedimiento, esto es, la materia analizada: ratione materiae y las condiciones especiales de la persona investigada: ratione personae.

  4. Por su parte, la competencia funcional es el criterio competencial que resulta de la división del trabajo vinculada a las etapas de un procedimiento administrativo2. En términos generales, supone la atribución a un órgano administrativo resolutivo de ciertos aspectos parciales de un procedimiento sancionador3.

  5. La Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante LOJNJ), en su artículo 2, literales “f” y “g”, prescribe que:

    Son competencias de la Junta Nacional de Justicia: (…)

    1. Aplicar la sanción de destitución a los...

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