RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0073-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0073-2021-MIDAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2021

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

resolución ministerial

N° 0073-2021-MIDAGRI

Lima, 19 de marzo de 2021

VISTOS:

El Oficio N° D000150-2021-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° D000047-2021-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando N° 389-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0038-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, funciones generales, específicas, la estructura básica, así como las funciones del ministro y viceministro;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, conteniendo las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización y se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad;

Que, con Oficio N° D000150-2021-PCM-SGP e Informe N° D000047-2021-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que el citado Ministerio aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; así como, establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que consta de tres (03) títulos, sesenta y seis (66) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Disposiciones sobre la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, implementa las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2021-MIDAGRI y la presente Resolución Ministerial, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

SECCIÓN SEGUNDA
TÍTULO I Artículos 49 a 112

TERCER NIVEL ORGANIZACIONAL

UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 49 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

04.2.1 Oficina de Planeamiento

04.2.2 Oficina de Presupuesto

04.2.3 Oficina de Programación Multianual de Inversiones

04.2.4 Oficina de Modernización

04.2.5 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales

Artículo 50 Oficina de Planeamiento

La Oficina de Planeamiento es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto responsable de la coordinación, formulación y evaluación de los planes estratégicos y operativos en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 51 Funciones de la Oficina de Planeamiento

La Oficina de Planeamiento tiene las siguientes funciones:

  1. Elaborar las normas, directivas y lineamientos que contribuyan a la implementación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

  2. Elaborar el Plan Operativo Institucional, Plan Estratégico Institucional, Plan Estratégico Sectorial Multianual y Plan Estratégico Multisectorial;

  3. Orientar, asesorar y brindar asistencia técnica a las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y locales, en las etapas del planeamiento estratégico e institucional en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según corresponda;

  4. Efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, Plan Estratégico Institucional, Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Multisectorial;

  5. Diseñar, conducir, e implementar el Sistema de Planificación, Monitoreo y Evaluación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con un enfoque territorial;

  6. Mantener actualizado la relación de órganos colegiados en las que participa el Sector;

  7. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas presupuestales del Pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los Pliegos adscritos al Sector, en coordinación con las unidades de organización que correspondan;

  8. Emitir opinión en materia de Planeamiento Estratégico; y,

  9. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 52 Oficina de Presupuesto

La Oficina de Presupuesto es la unidad orgánica de asesoramiento dependiente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, responsable de conducir el proceso presupuestario sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 53 Funciones de la Oficina de Presupuesto

La Oficina de Presupuesto tiene las siguientes funciones:

  1. Ejecutar y coordinar las fases del Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las que emita la Dirección General de Presupuesto Público como su ente rector;

  2. Formular e implementar los procedimientos y lineamientos para la gestión del proceso presupuestario en la entidad, brindando asesoramiento técnico y coordinando con las unidades de organización, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos;

  3. Gestionar la programación multianual, formulación y aprobación del presupuesto...

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