ORDENANZA, Nº 362/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Establecen el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias-ORDENANZA-Nº 362/MLV

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2021

Establecen el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias

ORDENANZA N°362/MLV

La Victoria, 26 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 26 de febrero de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y,

Que, mediante los artículo 74° y 194° de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, tasas y derechos municipales), en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8 y 9 del artículo 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;

Que, mediante el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala en concordancia con lo prescrito en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política, que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas que otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; asimismo el artículo 166° de la acotada norma, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N°1311 que modifica el Código Tributario, modificación del numeral 27 del artículo 177°, numeral 1 del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR